CHAVEZ LOZANO JEIMY LILIANA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
10 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Stephanny Nicol Ishihara González, abogada en representación de Jeimy Liliana Chávez Lozano, de nacionalidad colombiana; y deduce recurso de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el rechazo de la petición de regularización migratoria correspondiente al proceso extraordinario para extranjeros del año 2021. Explica que, la amparada ingresó al país el 24 de mayo de 2018, posteriormente por Resolución Exenta N°35, obtuvo una visa sujeta a contrato de trabajo con vigencia hasta el 24 de abril de 2020. Durante la vigencia de esta visa, la actora salió del país reingresando, en calidad de turista, el 30 de diciembre de 2020. Para regularizar su situación migratoria, dedujo una petición en el proceso extraordinario para extranjeros del año 2021, sin embargo, por Resolución Exenta N°2114769 del 14 de septiembre del año 2021, la petición fue rechazada ordenándose el abandono del país. Alega que, la recurrente tiene antecedentes de arraigo en el país, esto porque el 22 de febrero de 2019 suscribió un acuerdo de unión civil, además desde el 27 de septiembre de 2021 desarrolla labores como trabajadora de casa particular. Reclama que, en caso de materializarse la orden de abandono, esta afectaría gravemente sus proyecciones de vida. Por otro lado, señala que la postulación al proceso extraordinario de regularización la realizó en el entendido que cumplía con los requisitos legales, sin comprender que la dicha postulación implicaba el desistirse de cualquier otra petición migratoria. En este sentido, señala que de haber considerado lo anterior no habría optado a este proceso puesto que, estima que mantiene un historial migratorio que debió ser considerado por la autoridad al efecto de resolver la solicitud de regularización migratoria. Argumenta que lo resuelto por la autoridad implica una amenaza al derecho de libertad ambulatoria, además de afectar directamente su plan de vida. Previa cita
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de Constitución Política de la República, se rechaza la acción de amparo deducida por Jeimy Liliana Chávez Lozano en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-336-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veintitrés. A los folios 23 y 24; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Stephanny Nicol Ishihara González, abogada en representación de Jeimy Liliana Chávez Lozano, de nacionalidad colombiana; y deduce recurso de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el rechazo de la petició
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