MARIA EUGENIA SILVA CELIS CON MELISSA ANDREA VARGAS MORALES
Rol
Fecha
10 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que por mandato expreso del artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, el acreedor puede designar bienes para la traba de embargo, lo que el ejecutante de autos cumplió, según se observa en escrito de folio 5 del cuaderno de apremio; 2.- Que, así las cosas, en esta etapa primaria del procedimiento y teniendo presente que se ignora el avalúo del inmueble embargado, no resulta posible estimar que su valor exceda el monto de la deuda, sobre todo
Fundamentos
considerando que dicho embargo recae únicamente sobre los derechos que el ejecutado posee en dicho bien; 3.- Que, a mayor abundamiento, el ejecutado conserva el derecho a solicitar la sustitución del bien embargado, de manera que lo resuelto no le causa mayor perjuicio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y normas legales citadas, se revoca, sin costas del recurso, la resolución de seis de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, que consta en folio 10 del cuaderno de apremio de su causa rol C-768-2021, que no dio lugar a tener presente para el embargo el inmueble individualizado en folio 5 del mismo cuaderno, y en su lugar se accede a lo solicitado por la parte ejecutante, teniendo presente dicho bien para los efectos del embargo. Acordada con el voto en contra de la ministra Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, en mérito de sus propios fundamentos. Devuélvase con su custodia. Redacción de la ministra Nancy Aurora Bluck Bahamondes. N°Civil-2337-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción FGFÁ/xsr Concepción, diez de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que por mandato expreso del artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, el acreedor puede designar bienes para la traba de embargo, lo que el ejecutante de autos cumplió, según se observa en escrito de folio 5 del cuaderno de apremio; 2.- Que, así las cosas, en esta etapa pri
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