TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ GUSTAVO ANTONIO MARTINEZ JARA

Rol

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC 2200354349-1, RIT 395-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia dictada el veinte de enero de dos mil veintitrés, se condenó a Gustavo Antonio Martínez Jara, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de robo con intimidación, en carácter de consumado, en perjuicio de David Andrés Arévalo Rodríguez, perpetrado en la comuna de San Ignacio, el 12 de abril de 2022. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la defensa del condenado invocando la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal. En la vista de la causa, que tuvo lugar el veintisiete de febrero recién pasado, se escucharon los alegatos de la defensa del sentenciado y de la abogada asesora de la Fiscalía Regional, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la Defensora Penal Pública Laura Kunkar Hempel, en representación de Gustavo Antonio Martínez Jara, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva por la causal descrita en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal. Segundo: Que la recurrente refiere que desde el inicio de la investigación su representado ha sostenido una teoría alternativa en virtud de la cual se cuestiona la existencia del delito de robo. Precisa que desde el comienzo del juicio se solicitó al tribunal poner atención en los aspectos que evidenciarían su teoría. A saber: a) hubo dos denuncias y que el Ministerio Público sólo investigó aquella dirigida contra su representado y no realizó diligencias para investigar la versión de éste; b) que la otra persona dio versiones distintas respecto de la dinámica de los hechos; c) que la víctima obtuvo el celular de su representado y ello obedece a que según éste hubo una pelea; d) la forma en que se efectuó el reconocimiento fotográfico y e) las lesiones con las que resultaron ambos sujetos. Tercero: Que, previo al desarrollo de los motivos de nulidad, la recurrente transcribe el considerando undécimo de la sentencia, que contiene los hechos que el tribunal dio por establecidos y que fueron calificados como constitutivos de un delito de robo con intimidación. A continuación, letrada indica que la sentencia carece de fundamentación pues no se hace cargo de las alegaciones de la defensa, ya que descarta la existencia de una denuncia efectuada por su representado únicamente porque no se acompañó al juicio prueba que la corrobore, omitiendo valorar la declaración del imputado, no obstante que el juez presidente de sala lo interrogó sobre el punto. Añade que el tribunal tampoco valoró los dichos del funcionario de carabineros que detuvo al imputado y que señaló que éste en todo momento manifestó ser él la víctima de la agresión y sustracción de su celular y que presentaba lesiones en su rostro. Asimismo, el tribunal se limitó a señalar que era ajeno al juicio verificar la existencia y realización de diligencias investigativas respecto de hechos que no constan en la acusación, no obstante que en el juicio se aportó información respecto de que una de las instrucciones particulares de la Fiscalía tenía por objeto descartar la versión del imputado. Afirma que, contrariamente a lo señalado en la sentencia, sí le correspondía al tribunal analizar tal información. Afirma que en el juicio se estableció que la supuesta víctima primeramente indicó que después de haberse agredido mutuamente vio que al imputado se le cayó el teléfono mientras huía y en el juicio indicó que luego de haberse agredido mutuamente con el supuesto agresor, éste huye, él recoge sus pertenencias y al guardarlas se percata que junto con su propia billetera y su propio teléfono, tenía entre sus manos un celular que no era suyo, y al momento de encenderl

Fallo

fallo recurrió de nulidad la defensa del condenado invocando la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal. En la vista de la causa, que tuvo lugar el veintisiete de febrero recién pasado, se escucharon los alegatos de la defensa del sentenciado y de la abogada asesora de la Fiscalía Regional, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo. CONSIDERANDO: Primero: Que la Defensora Penal Pública Laura Kunkar Hempel, en representación de Gustavo Antonio Martínez Jara, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva por la causal descrita en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal. Segundo: Que la recurrente refiere que desde el inicio de la investigación su representado ha sostenido una teoría alternativa en virtud de la cual se cuestiona la existencia del delito de robo. Precisa que desde el comienzo del juicio se solicitó al tribunal poner atención en los aspectos que evidenciarían su teoría. A saber: a) hubo dos denuncias y que el Ministerio Público sólo investigó aquella dirigida contra su representado y no realizó diligencias para investigar la versión de éste; b) que la otra persona dio versiones distintas respecto de la dinámica de los hechos; c) que la víctima obtuvo el celular de su representado y ello obedece a que según éste hubo una pelea; d) la forma en que se efectuó e

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Chillán, diez de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos RUC 2200354349-1, RIT 395-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia dictada el veinte de enero de dos mil veintitrés, se condenó a Gustavo Antonio Martínez Jara, a sufrir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua

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