VERGARA/ISAPRE BANMÉDICA S.A.
Rol
Fecha
10 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Erwin Moller Rubio, abogado, interponiendo acción constitucional de protección a favor de Carla Gabriela Vergara Robles, en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto consistente en pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión de su hijo en su contrato de salud. Expone que la Isapre recurrida actúa en forma arbitraria al determinar el precio a pagar por la incorporación de su hijo mediante la aplicación de una tabla de factores que se sustenta en normas derogadas por sentencia del Excmo. Tribunal Constitucional que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N°18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Afirma que ante la amenaza de que su hijo quedara sin cobertura de salud la recurrente se vio forzada a suscribir el formulario único de notificación presentado por la Isapre en el que se incluyen precios determinados en forma ilegal. Argumenta que la sentencia de la Excma. Corte Suprema pronunciada en la causa Rol 16.630-2022 es clara en cuanto a que no es procedente cobrar montos adicionales por la incorporación de nuevas cargas mientras estas no cumplan dos años. Sostiene que los hechos denunciados afectan el derecho a la igualdad ante ley toda vez que se cobra un precio excesivo por la incorporación de un hijo, dejando a la actora en una situación más gravosa que al resto de la población. Asevera que se afecta el derecho de propiedad puesto que se aumenta el precio de su plan de salud en forma unilateral sin que exista una fuente que justifique el mayor coste económico que debe soportar. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, ordenar a la recurrida abstenerse de aplicar la tabla de factores de riesgo, con costas. SEGUNDO: Que, compareció la recurrida Isapre Banmédica S.A., informando al tenor del recurso, solicitando el rechazo del recurso con costas. Señala que el recurso de protección de autos plantea una discusión que excede el marco regulatorio que corresponde cumplir a su representada y que, además, tiene prevista una solución en el ordenamiento vigente. Dice que el reproche que se plantea en el recurso apunta más bien a la normativa vigente en materia de contratos de salud, asociada a la tabla y su aplicación, antes que a la conducta de su representada. Aclara que la Isapre está obligada a aplicar la tabla para efectos de determinar el precio de los planes de salud, tanto por la ley como por las instrucciones de la Superintendencia de Salud. Hace presente que la Superintendencia de Salud ha generado una alternativa en orden a resolver, conforme a la normativa, de cumplimiento obligatorio para las Isapres, el reclamo planteado. Cita la circular IF 343 de 11 de diciembre de 2019 que estableció una tabla única de us
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional. Sostiene que la tabla no se encuentra derogada y que su aplicación para efectos del cálculo del precio del contrato de salud no es contraria a las garantías constitucionales. Añade que la Superintendencia de Salud con posterioridad a la mencionada declaración de inconstitucionalidad parcial de la norma legal, y en uso de sus facultades interpretativas, impartió, en los meses de octubre de 2018 y diciembre de 2019, nuevas instrucciones a las ISAPRE, a través de la emisión de dos circulares, cuyo objetivo fue, ajustar las normas administrativas que regulan la tabla, sólo en cuanto a la prohibición de crear nuevas y a la reducción de precio por cambio de factor etario de beneficiarios. Dice que, en diciembre de 2019, la Superintendencia de Salud dictó la Circular IF 3 43, la cual, considerando la STC 1710, y entendiendo que los numerales 1°, 2 °, 3° y 4° del artículo 199 del DFL 1 fueron derogados, y con la finalidad de introducir una mayor solidaridad en el sistema privado de salud, crea una tabla única de factores que elimina la discriminación de precio basada en el sexo y restringe aquella fundada en la edad. Manifiesta que lo anterior ha sido reafirmado, además por el propio Legislador, cuando en la Ley N ° 2 1.350 (de 2 02 1), y de operación específicamente respecto del precio de los contratos de salud previsional, alude expresamente a la aplicación de la tabla. Continúa señalado que el recurso debe ser rechazado, porque si se impide la
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Vergara Robles, Carla Gabriela Isapre Banmédica S.A. Recurso de Protección Rol N°10263-2022.- La Serena, diez de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Erwin Moller Rubio, abogado, interponiendo acción constitucional de protección a favor de Carla Gabriela Vergara Robles, en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto consistente en pretender aplicar un prec
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