MARÍN/VOY SANTIAGO SPA
Rol
Fecha
10 de marzo de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos RIT Nº O-5687-2021, RUC Nº 21- 4-0360464-7, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, caratulados “MARÍN / VOY SANTIAGO SPA.”, en procedimiento de aplicación general, sobre despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales adeudadas, por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, la magistrada doña Violeta Elizabeth Díaz Silva, rechazó en todas sus partes la demanda de despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones adeudadas, Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera conjunta; (i) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; Solicita “Que se eleven estos autos ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago a fin de que dicho Tribunal anule, en el sentido indicado, la sentencia recurrida, dictada por la Sra. Violeta Elizabeth Díaz Silva Juez suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en razón de las causales conjuntas esgrimidas, para que, en definitiva, acoja el recurso de nulidad interpuesto y dicte la sentencia de reemplazo correspondiente.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo y la del artículo 478 letra b) del mismo estatuto, argumentando que del contraste de la prueba documental y testimonial rendida y que consta en autos, de acuerdo los principios de la lógica pueden desprenderse de la sentencia recurrida, lo siguiente: Sostiene que a través de la sentencia de fecha 31 de mayo de 2022, en su considerando séptimo, señala “Entonces las cuestiones sometidas a consideración del Tribunal, primeramente, es un despido injustificado. Solicitud improcedente atendido que el actor reconoce que su ex empleador ha sido RECTICENTER S. p. A., quien se encuentra en liquidación concursal; En consecuencia la relación laboral terminó el día 9 de octubre 2020, en la hipótesis descrita en el artículo 163 bis del C digo del Trabajo”. Indica que a juicio de su parte y con la prueba acompañada especialmente en cuanto al finiquito de Don Felipe Marín donde suscribe “En este acto me reservo el derecho de recurrir judicialmente ante el tribunal laboral por disconformidad en el presente finiquito, al existir diferencia o menor monto de pago por indemnización sustitutiva del año previo, por existir diferencias o ser menor el monto o no considerar totalmente los años de servicio, no pago de remuneraciones de octubre de 2020, despido injustificado, por aviso extemporaneo declaración de unidad económica, en virtud del artículo tres del código del Trabajo, descuento por aporte de AFC, diferencia de feriado legal y proporcional, entre otras remuneraciones, por concepto de otras bonificaciones, prestaciones laborales, y montos que no se pagan en el acto” por parte de la sentenciadora se hace caso omiso a la reserva planteada por el demandante, pues claramente manifiesta que se reserva el derecho de demandar por Unidad económica, que es la figura que se contempla en estas tres Empresas y que dan fundamento a las acciones entabladas por Don Felipe Marín. Además, también se expuso en la demanda de autos que don Felipe Marín continuó trabajando para la empresa Voy Santiago, con las mismas condiciones laborales, las mismas jefaturas, y en las mismas funciones que lo hacía con la empresa RECTICENTER; por lo que queda en evidencia la continuidad laboral del trabajador jamás mermó, de la evidente Unidad Económica entre las demandadas. Afirma que conforme señala la sentencia, la jueza sentenciadora pasó por alto lo señalado en el finiquito de la empresa Recticenter SpA, de fecha 9 de octubre de 2020, donde quedan claramente señalados los años de antigüedad laboral del demandante, reconociendo la relación laboral con la empresa Candem Servicios y que continuó cuando el demandante fue derivado a la nueva empresa Recticenter SpA, paso a detallar: Expone que don Marín Fonseca Felipe Alexis, declara haberle prestado servicios a RECTICENTER SpA, en liquidación concursal, en calidad de jefe de compras desde el 18 de junio de 2014,
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera conjunta; (i) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; Solicita “Que se eleven estos autos ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago a fin de que dicho Tribunal anule, en el sentido indicado, la sentencia recurrida, dictada por la Sra. Violeta Elizabeth Díaz Silva Juez suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en razón de las causales conjuntas esgrimidas, para que, en definitiva, acoja el recurso de nulidad interpuesto y dicte la sentencia de reemplazo correspondiente.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados las partes. Considerando: Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo y la del artículo 478 letra b) del mismo estatuto, argumentando que del contraste de la prueba documental y testimonial rendida y que consta en autos, de acuerdo los principios de la lógica pueden desprenderse de la sentencia recurrida, lo siguiente: Sostiene que a través de la sentencia de fecha 31 de mayo de 2022, en su considerando séptimo, señala “Entonces las cuestiones sometidas a consid
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C.A de Santiago. Santiago, diez de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En autos RIT Nº O-5687-2021, RUC Nº 21- 4-0360464-7, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, caratulados “MARÍN / VOY SANTIAGO SPA.”, en procedimiento de aplicación general, sobre despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales adeudadas, por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil
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