SIN INFORMACION

CORPORACION MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPU/SUPERINTENDENCIA EDUCACION METROPOLITANA (LTE)

Rol

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen, don Matías Madariaga Boza, doña Mireya Carolina Montt Eraso, Pedro Rivera Alarcón, abogados, mandatarios judiciales de Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, representada legalmente por su Secretario General, don Ignacio Esteban Cáceres Pinto, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Pajaritos N° 2756, comuna de Maipú, quienes interponen reclamo de ilegalidad en contra de Resolución Exenta PA N°001140, de fecha 12 de agosto de 2022, mediante la cual el Superintendente de Educación rechazó el recurso de reclamación interpuesto, habida consideración que la sanción impuesta que no se ajusta a la normativa educacional y al derecho en general, generando con ello un grave perjuicio tanto a dicho establecimiento educacional, como al presupuesto de educación comunal. Exponen que, mediante interposición de denuncia CAS-121806, ante la Superintendencia de Educación, con fecha 7 de enero de 2020, comienza procedimiento administrativo, originado en un conflicto entre dos estudiantes del Establecimiento Educacional Escuela Básica Reino de Suecia, ocurrido dentro de la sala de clases con fecha 16 de diciembre de 2020, y las supuestas lesiones del cual fue víctima uno de ellos en relación a esos hechos. Agrega que, en virtud de los hechos denunciados, la Superintendencia de Educación, levanta Acta de Denuncia con observaciones N°201301762, de fecha 22 de septiembre de 2020. Indica que el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, ordenó instruir proceso administrativo al establecimiento educacional por presuntas contravenciones a la normativa educacional y designa Fiscal Instructor, mediante Resolución Exenta N°2020/PA/13/1932 de fecha 5 de octubre de 2020. Argumenta que, mediante Resolución Exenta N°2020/FC/13/0548, de fecha 23 de octubre de 2020, el fiscal instructor de la Superintendencia de Educación resuelve, “Formular Cargos y hace presente plazo para pr

Fundamentos

considerando el deber de cuidado (o vigilancia) que asume el establecimiento educacional y la entidad sostenedora, para con sus alumnos y familias, respecto a la seguridad de los estudiantes, siendo un elemento esencial de este deber de cuidado la regulación y aplicación del reglamento interno ante situaciones de maltrato en el contexto educativo, con el fin de resguardar la integridad física, psíquica y el derecho al debido proceso del que es titular el educando. Razona que la calificación de la infracción cometida por el sostenedor como menos grave resulta evidente, en tanto su comisión infringió de manera sustantiva “deberes y derechos” establecidos en la normativa educacional, lo que deviene en el rechazo de la recalificación solicitada. En cuanto a la supuesta vulneración al principio de proporcionalidad, la descarta, por cuanto la sanción de multa de 51 UTM se encuentra comprendida dentro del rango legal de sanciones aplicables a las infracciones menos graves, conforme al artículo 73 Letra b) de la Ley N°20.529, cuya cuantía discurre entre 51 y 500 UTM, aplicándose la sanción de multa en su mínimo pecuniario, lo que sumado al hecho de que la entidad sostenedora no logró desvirtuar la infracción permite concluir que la sanción impuesta resulta proporcional y adecuada a la gravedad de la infracción verificada, respecto del cargo único que tiene como fundamento un sustento menos grave. Agrega que al ser ponderados los elementos normativos del artículo 73 letra b) inc. 2° al momento de aplicar la sanción de multa, resulta claro que, en atención a la entidad y afectación de la infracción constatada y no desvirtuada, se aplicó una sanción adecuada y proporcional al hecho constatado que no fue desacreditado en el curso del proceso sancionatorio. Adiciona que la configuración de una atenuante o agravante de responsabilidad no podría invocarse por el recurrente como un elemento que incida en dejar sin efecto la sanción aplicada o morigerar aún más la multa determinada en la especie que, como se dijo, ya se encuentra determinada razonablemente en su mínimo pecuniario. Finaliza, señalando que, no adoleciendo el acto sancionatorio de vicio de ilegalidad, la solicitud de invalidación de la resolución recurrida resulta improcedente, toda vez que la misma ha sido dictada válidamente, conforme ha quedado asentado. Cita jurisprudencia en el sentido que indica. Tercero: Que la Ley N° 20.529 sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, promulgada y publicada el año 2011, contiene estándares de aprendizaje, requisitos de reconocimiento oficial a cumplir por los sostenedores, políticas, mecanismos e instrumentos para apoyar a la comunidad educativa, parámetros de desempeño de docentes, mediciones a los establecimientos, fiscalización de recursos, sistemas de información pública, rendición de cuentas, convivencia escolar, entre otros; dispone que será el Ministerio de Educación el órga

Fallo

por tanto, no podría aplicarse la sanción que se solicita. Concluye señalando, que al no existir una sanción especial contenida en los artículos: 46 letra f) del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 2009 del Ministerio de Educación; el artículo 8 del Decreto Supremo 315 del año 2010 del Ministerio de Educación la Superintendencia de Educación, no puede tipificar el hecho como menos grave, ya que el artículo N°78 de la Ley 20.529, establece que, en la eventualidad, que la infracción cometida no tenga una sanción especial prevista en la ley, se calificará jurídicamente como una infracción leve, y en consecuencia el hecho denunciado y denominado CAS-121806, de fecha 7 de enero de 2020, se enmarca dentro de las sanciones leves establecidas en la Ley 20.529. Solicita se acoja el reclamo, ordenando y dejar sin efecto la multa aplicada a la reclamante y en subsidio, en el evento que no se acceda a la solicitud principal, aplique amonestación por escrito de acuerdo con los argumentos expresados, o rebaje proporcionalmente la multa, con expresa condena en costas Segundo: Evacúa informe la Superintendencia de Educación, solicitando el rechazo de la reclamación judicial, con expresa condena en costas. En cuanto a los antecedentes del proceso administrativo, señala que instruyó proceso sancionatorio en contra del establecimiento educacional Escuela Básica Reina de Suecia, RBD:9895, de la comuna de Maipú, cuya entidad sostenedora es la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Ma

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C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen, don Matías Madariaga Boza, doña Mireya Carolina Montt Eraso, Pedro Rivera Alarcón, abogados, mandatarios judiciales de Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, representada legalmente por su Secretario General, don Ignacio Esteban Cáceres Pinto, todos domiciliados

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