CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES CON SUAREZ
Rol
Fecha
10 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, y se tiene, además, presente: 1° Que, según consta en folio 20 de la presente causa, la ejecutada doña Gloria Suárez Yanquen, se encuentra patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial, haciéndose presente que en tal calidad goza del privilegio de pobreza en esta causa, lo que fue expresamente considerado por el Tribunal en la resolución de folio 22. 2° Que, el artículo 600 en su inciso primero del Código Orgánico de Tribunales señala al respecto: “Las personas patrocinadas por las Corporaciones de Asistencia Judicial o alguna de las entidades públicas o privadas destinadas a prestar asistencia jurídica y judicial gratuita gozarán por el solo ministerio de la ley de los beneficios establecidos en los incisos segundo y tercero del artículo 591 y no regirán para ellas las consignaciones que las leyes exigen para interponer recursos ante autoridades judiciales o administrativas”. Luego, el inciso tercero agrega que “Las personas que gocen de privilegio de pobreza no serán condenadas al pago de costas, a menos que el tribunal respectivo, en resolución fundada, declare que han obrado como litigantes temerarios o maliciosos”. 3° Que conforme a lo anteriormente referido, no correspondía que la ejecutada fuese condenada en costas, pues tampoco consta que aquella haya obrado como litigante temeraria o maliciosa, razón por la cual se modificará la sentencia en este punto, más aun cuando no fue totalmente vencida por haber sido acogida parcialmente la excepción de pago interpuesta. Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se revoca en lo apelado, la sentencia definitiva de fecha cinco de septiembre de dos mil veintidós, escrita a folio 27, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol C-539-2022, en cuanto condenó en costas a la ejecutada, y en su lugar se declara que se exime a la ejecuta
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, se revoca en lo apelado, la sentencia definitiva de fecha cinco de septiembre de dos mil veintidós, escrita a folio 27, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol C-539-2022, en cuanto condenó en costas a la ejecutada, y en su lugar se declara que se exime a la ejecutada Gloria Suárez Yanquen del pago de las mismas. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol Ingreso Corte 1082-2022 Civil. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema”.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diez de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, y se tiene, además, presente: 1° Que, según consta en folio 20 de la presente causa, la ejecutada doña Gloria Suárez Yanquen, se encuentra patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial, haciéndose presente que en tal calidad goza del privilegio de pobreza en esta causa, lo que fue exp
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