VILLAR CON MELENDEZ
Rol
C-15-2019
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y únicamente
Fundamentos
considerando: 1° Que, con fecha 25 de marzo del actual la demandante de los autos principales promovió en el cuaderno de tercería incidente de abandono del procedimiento, fundado en la circunstancia que la tercerista de dominio cesó en la prosecución del juicio por un plazo superior al establecido por el legislador en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, siendo la última diligencia útil la presentación de la tercería de fecha 28 de agosto de 2020 y la resolución que sobre ella recae de 4 de septiembre de 2020. 2° Que, no se evacuó el traslado. 3°. Que, si bien cabe hacer presente que a la fecha de la presentación del abandono, el actor no ha realizado diligencia alguna destinada a dar curso progresivo a los autos, a fin de procurar la pronta resolución de la presente tercería de dominio, debe tenerse en consideración lo indicado en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil “Si, renovado el procedimiento, hace el demandado cualquiera gestión que no tenga por objeto alegar su abandono, se considerará renunciado este derecho”, de tal forma que del análisis del escrito de abandono, se tiene que lo que realiza primero el demandado es notificarse de la tercería, lo que obligadamente conduce a rechazar el incidente de autos.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 152, 155 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que NO ha lugar, sin costas por tener motivo para litigar, al incidente promovido por la demandada incidental. RIT: C-15-2019 RUC: 19-3-0279052-6 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras de Yungay, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Yungay a veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-12-28T15:10:01-0300
Texto Completo (Preview)
GDZPXNXEVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.hora
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