C.A. de Valparaíso

WIGAND Y OTROS /SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

Rol

39099-2021

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto y quinto que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que en estos autos comparece don Manuel Antonio Agurto, en representación de la Junta de Vecinos Los Chacayes Alto, Junta de Vecinos Primera Quebrada y Junta de Vecinos los Libertadores de Río Colorado, interponiendo recurso de protección en contra de doña Silvia Sanhueza Zapata, jueza del 2º Juzgado de Letras de Los Andes, por causa de actos arbitrarios o ilegales sufridos, y con ello, la perturbación o privación en el legítimo ejercicio del Derecho de Propiedad, garantizado en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, con ocasión de la sentencia dictada por la recurrida de fecha 17 de diciembre de 2019, en Procedimiento Voluntario-Negativa Conservador, en causa V-29-2019, seguida ante el 2º Juzgado de Letras de Los Andes, caratulado INMOBILIARIA Y AGRICOLA LOS RULOS SPA. Expresa que el conocimiento de los hechos denunciados, se tuvo mediante de una reunión convocada por la Municipalidad de San Esteban, celebrada el 11 de enero de 2021, que se refiere a un tema transversal que afecta a un gran número de familias de la comuna de San Esteban, tanto en el ámbito social, cultural y económico de una parte importante de la comuna, como lo es la inscripción a fs. 10 vta., Nº 12, del Registro de Propiedad de 2013, del Conservador de Bienes Raíces de los Andes, de un terreno por parte de un solo titular, que alcanza las 81.446,4 hectáreas, correspondientes a un 40% de la superficie de la comuna de San Esteban; que según costa de acta de dicha reunión, la inscripción está bajo el amparo de la ley pero que se puede abordar el caso a través de algunos puntos tales como que no se realizó un estudio detallado de los límites que tiene este terreno inscrito pasando a llevar terrenos fiscales y derechos inscritos con mucha antelación, además que se realizó una acción fraguada y obtenida en un procedimiento en el cual el municipio y los particulares afectados no tuvieron conocimiento alguno ni mucho menos fueron emplazados legalmente como legítimos contradictores. Indica que el origen de lo ocurrido esta dado por la sentencia aludida; que ésta fue dictada por solicitud Inmobiliaria y Agrícola Los Rulos SpA en procedimiento voluntario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 inciso final y 88 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, ante la negativa del señor Conservador de Bienes Raíces de los Andes, de proceder a efectuar al margen de la inscripción de dominio del predio de la solicitante, una subinscripción que señalara que conforme al plano acompañado que el predio agrícola inscrito al centro tiene una superficie de 81.446,4 hectáreas. Expone que según la sentencia, el Conservador citado se negó a efectuar tal inscripción, porque en el título no figuran superficie ni medidas, lo cual es un error que los perjudica, puesto que si solicitaron esta subinscripción marginal, es justamente porque tal precisión, supe

Fallo

por tanto obligatorio, y que en la especie no fue requerido. Cuarto: Que, la sentencia recurrida se sustenta en que el recurso de protección se funda en las supuestas arbitrariedades contenidas en la sentencia definitiva dictada en los autos Rol V-20-2019 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes; que tratándose de una sentencia judicial dictada en un proceso legalmente tramitado, debe ser impugnada por los recursos procesales que el ordenamiento jurídico franquea, que atendida la materia objeto de este arbitrio requiere de un proceso de lato conocimiento a fin de resolver fehacientemente la situación que se pretende resolver; por lo que la presente acción excede los límites de la naturaleza cautelar del procedimiento proteccional, lo cual fuerza el rechazo del recurso. Quinto: Que, artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces (el Reglamento) dispone que “El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible…” señalando a continuación diversas situaciones que permiten el rechazo sólo a vía ejemplar. Por su parte, el artículo 88 del Reglamento señala que “La rectificación de errores, omisiones o cualquiera otra modificación equivalente que el Conservador, de oficio o a petición de parte, tuviere que hacer conforme al título inscrito, será objeto de una subinscripción; y se verificará en el margen de la derecha de la inscripción respecti

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Santiago, siete de febrero de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 164447-2021: estése a lo que se resolverá. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus considerandos cuarto y quinto que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que en estos autos comparece don Manuel Antonio Agurto, en representación de la Junta de Vecinos Los Chacayes Alto, Junta de

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