CARRILLO/TESORERÍA REGIONAL DE CONCEPCIÓN
Rol
66055-2021
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto al octavo, que se eliminan. Y teniendo además presente: Primero: Que, comparece en estos autos el abogado don Hugo Fuentes Cannobbio, en representación de don Alfonso Osvaldo Carrillo Schneider, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Tesorería Regional de Concepción y de la Tesorería General de la República. Funda su recurso en la dictación de la Resolución N° 611 del expediente administrativo 16-2019 de la Tesorería Regional de Concepción, que consideró vencido el plazo para acogerse al beneficio de rebaja de multa contemplado en el inciso tercero del artículo 176 del Código de Aguas. Manifiesta que, por Resolución exenta N° 3292 de la Dirección General de Aguas en expediente administrativo FD-0803-39, se le aplicó una multa equivalente a 100 Unidades Tributarias Anuales. Habiéndosele notificado de la ejecución de la misma en virtud de Resolución 448-2020 del expediente administrativo 16-2019 de la Tesorería Regional de Concepción, se acompañaron a la recurrida dos comprobantes de pago según formulario 10, equivalente ambos en total a la cantidad de 75 Unidades Tributarias Anuales, que corresponde al 75% de la multa aplicada. Señala que, la razón del pago de sólo un 75% de la multa se debe a que se acogió al beneficio del inciso 3° del artículo 176 del Código de Aguas, que establece que “Si la multa fuere pagada dentro de los nueve días “siguientes a su notificación, será rebajada en el 25%.” Expresa que, no obstante lo anterior, en virtud de Resolución N° 541 del expediente rol 16-2019 antes individualizado, la Tesorería Regional de Concepción estimó que la rebaja contemplada en el inciso tercero del artículo 176 del Código de Aguas, procede si el pago se “realiza dentro de los 9 días siguientes a la resolución que aplica la multa por parte de la DGA y no a la notificación de su cobro”. Por ende, que no estaba totalmente solucionada la deuda. En contra de la Resolución N° 541 interpuso recurso de reposición y recurso jerárquico en subsidio, a fin de que efectivamente se aplicara la rebaja de la multa según lo dispuesto en el precepto indicado del Código de Aguas, dictando la resolución que por esta vía se impugna. Denuncia conculcadas las garantías constitucionales del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, es decir, el derecho de propiedad, en relación con el numeral 3 incisos quinto y sexto, esto es, la vulneración de las normas del debido proceso, razón por la cual, solicita que en definitiva, se proceda a restablecer el imperio del derecho, ordenando a la Tesorería Regional de Concepción que dicte resolución administrativa en la que se tenga por pagada la multa cobrada, y se cancelen los embargos y prohibiciones que pesan sobre dos de sus inmuebles que individualiza. Segundo: Que, al informar la recurrida, Tesorería Regional de Concepción, representada por don Cristián Astudillo González, solicita el rechazo del recurso por ser improcedente, ya que se trata la materia
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, el veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, y en su lugar, se rechaza el recurso de protección deducido por el abogado don Hugo Fuentes Cannobbio en representación de don Alfonso Osvaldo Carrillo Schneider. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Mario Carroza E. Rol N° 66.055-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y por la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, la Abogada Integrante Sra. Benavides por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, siete de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto al octavo, que se eliminan. Y teniendo además presente: Primero: Que, comparece en estos autos el abogado don Hugo Fuentes Cannobbio, en representación de don Alfonso Osvaldo Carrillo Schneider, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Teso
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