3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SERRANO CORNEJO QUIROZ MARIA/ SERRANO SOLAR FELIPE

Rol

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que en estos autos la parte demandada y perdidosa apela de la resolución que fijó como costas personales la suma de $1.200.000.- (un millón doscientos mil pesos) por estimarlas excesivas, solicitando se las rebaje a la cantidad de $ 400.000. 2°.- Que el profesor Mario Casarino define las costas como “los gastos inmediatos y directos que origina una gestión judicial y que deben ser soportados por las partes en conformidad a la ley” (Manual de Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Ed. Jurídica, año 2005, pág. 170). En este sentido el Máximo Tribunal ha señalado que aquellas constituyen los gastos en que deben incurrir las partes con motivo de la defensa de sus derechos en juicio. 3°.- Que desde el ángulo positivo, el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil distingue entre costas procesales y personales. Las primeras, las define como “las causadas en la formación del proceso y que correspondan a servicios estimados en los aranceles judiciales”. Esta imposición opera sobre la base del artículo 25 del mismo código en cuanto estatuye que todo litigante está obligado a pagar a los oficiales de la administración de justicia los derechos que los aranceles judiciales señalen para los servicios prestados en el proceso. Cada parte pagará los derechos correspondientes a las diligencias que haya solicitado, y todas por cuotas iguales los de las diligencias comunes, sin perjuicio del reembolso a que haya lugar cuando por la ley o por resolución de los tribunales corresponda a otras personas hacer el pago. Se trata, en consecuencia, de los costos asociados a la tramitación del proceso (actuaciones, diligencias probatorias, inscripciones, etc.), que para su realización serán asumidos por el interesado tan pronto se genere el gasto, más allá que al final del juicio puedan ser solventados por el perdidoso. Por otro lado, las costas personales son “las provenientes de honorarios de los abogados y demás personas que hayan intervenido en el negocio…”. 4°.- Que

Fallo

se declara el derecho o se dicta la resolución judicial, ya se trate del demandado contra quien se dirige la demanda, o bien del actor contra quien la demanda se declara infundada. 5°.- Que para los efectos de determinar las costas, se establece un procedimiento de tasación y regulación. Lo primero respecto de las procesales, mediante la cuantificación mecánica de las actuaciones de los autos. Cosa distinta sucede con la regulación de las costas personales, que como se dijo, corresponden principalmente a los honorarios profesionales de los abogados, cuya fijación queda entregada al criterio del tribunal, pues no existen parámetros legales que reglamenten su cálculo ni aranceles profesionales para su determinación, lo que conlleva en muchos casos que su fijación resulte errática y dispar ante la ausencia de un criterio común. 6°.- Que no obstante lo dicho, la jurisprudencia ha consensuado ciertos factores para su establecimiento, que no solo miran a la cuantía del juicio sino también la naturaleza y complejidad de la labor profesional, el trabajo desplegado, los recursos deducidos, el número de escritos útiles, el tiempo factible dedicado a la causa, la trascendencia y dificultad de lo litigado, el monto pecuniario involucrado, el número e importancia de los incidentes, como también la pluralidad de demandados. 7°.- Que conjuntamente con lo anterior, debe tenerse presente que sobre este asunto el Mensaje del Código de Procedimiento Civil señala: “Para que la condenación de

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C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veintitrés. A lo principal y primer otrosí del escrito folio 29: téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 30: téngase presente. VISTO: 1°.- Que en estos autos la parte demandada y perdidosa apela de la resolución que fijó como costas personales la suma de $1.200.000.- (un millón doscientos mil pesos) por estimar

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