VERGARA/JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS (JUNAEB)
Rol
Fecha
10 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Marianela Palma Guzmán en representación de María Elena Vergara Rocha e interpone acción de protección en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), representada legalmente por don Alejandro Layseca Astudillo por el acto arbitrario e ilegal consistente en el término anticipado de la contrata de la recurrente por medio de la Resolución Exenta N°1.581 de 30 de mayo de 2022 mediante la cual vulneró el derecho de igualdad ante la ley y libertad de trabajo consagrados en los artículos 19 N°2 y Nº16 de la Constitución Política de la República. Funda su acción en el hecho que la recurrente es funcionaria pública desde el año 1997, con 56 años de edad, abogada, jefa de hogar, pertenece al pueblo Aymara, a quien sin dar aviso alguno se le puso término anticipado a la contrata que tenía plazo fijo hasta el 31 de diciembre de 2022. Sostiene que la recurrente ingresó a la JUNAEB, como encargada de probidad, transparencia y gestión documental el 27 de diciembre de 2021, con un primer nombramiento en diciembre, luego por tres meses a prueba y en marzo se le renovó la designación a contrata hasta el 31 de diciembre de 2022. No obstante, al final de la jornada del 31 de mayo de 2022, el secretario general le pide el cargo produciéndose la desvinculación que operó en forma inmediata mediante la Resolución Exenta N°1581. Tal acto administrativo señala que no cuenta con confianza legítima ya que alcanzó a trabajar solo 5 meses. Adicionalmente afirma que la resolución recurrida fundamenta la decisión a partir de un proceso que modificó la estructura y denominación internas de JUNAEB, pese a que dicho proceso no implicó modificación alguna al Departamento Jurídico del servicio cuestionado. Agrega que la desvinculación en el dicho departamento sólo involucró a mujeres, lo que genera una vulneración en su derecho a la igualdad ante la ley ya que otros 5 abogados a contrata, con 5 meses de antigüedad, se mantuvieron en sus cargos. Como fundamento jurídico reitera que la decisión impugnada infringe el principio constitucional que contempla el Artículo 19 N°2, de la Carta Fundamental relativo a la igualdad ante la ley, que establece que no hay grupos ni personas privilegiadas, y agrega que tales hechos vulneran a su vez el derecho establecido en el artículo 19 N°16, como es la libertad de trabajo y su protección, en que se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad e idoneidad. Sostiene además que la decisión infringe el artículo 2 de la Ley N°20.609 que prohíbe toda discriminación motivada en factores o circunstancias arbitrarias, a toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable efectuada por agentes del Estado o particulares que causen privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República y se funden en motivos tales como el origen étnico o nacional, género, eda
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción e protección deducida en favor de doña María Elena Vergara Rocha y se deja sin efecto la Resolución N° 1581 de 30 de mayo de 2022, ordenándose a la recurrida, dentro de décimo día a contar de la fecha en que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, de pagar las remuneraciones asociadas a la contrata que servía la señora Vergara, desde la fecha en que se puso término a la contrata y hasta el 31 de diciembre de 2022. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Protección-86107-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veintitrés. A los folios 29 y 30: A todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Marianela Palma Guzmán en representación de María Elena Vergara Rocha e interpone acción de protección en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), representada legalmente por don Alejandro Layseca Astudillo por el act
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