JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

BUCALEMU LANCHAS LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RUC 2140327571-6, RIT I-57-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol IC N° 996-2022, el abogado don Andrés Klenner Soto, en representación de la reclamante, Bucalemu Lanchas Limitada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de doce de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, doña Ximena Adriana Cárcamo Zamora, que acogió parcialmente su reclamo interpuesto contra la Inspección Comunal del Trabajo Viña del Mar – Quintero, en razón de la dictación de su resolución de multa número 1736/20/37. Funda su recurso en dos causales: por un lado, la prevista en la primera parte del primer inciso del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva y, por otro, la contemplada en la segunda parte del mismo inciso, es decir, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Admitido y concedido el recurso por el tribunal a quo, en este tribunal superior se le declaró admisible y se fijó día para su vista, la que se llevó a efecto el día ocho de marzo de dos mil veintitrés, escuchándose alegatos, tanto por la parte recurrente como por la recurrida.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la parte recurrente dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva ya individualizada, fundado en la causal que se encuentra establecida en la primera parte del primer inciso del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva, y en la causal prevista en la segunda parte de dicho inciso, es decir, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que, concretamente, se afirma en el recurso que: a) al resolver y rechazar el reclamo respecto de la cuarta multa impuesta por la recurrida, por no contar la embarcación menor fiscalizada con comedor completamente separado y con mesas y sillas de material lavable, se ha infringido sustancialmente la garantía del debido proceso, por haberse impuesto una sanción por una autoridad que no era competente para ello, vulnerándose también el principio de congruencia procesal; b) al resolver el reclamo en relación con la quinta multa, por entregar comprobante de pago de remuneraciones sin las indicaciones legales, se ha incurrido en una infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo; y c) al resolver y rechazar el reclamo respecto de la multa número 6, por no proporcionar a los trabajadores los necesarios elementos de protección personal, se ha infringido el principio de congruencia procesal. Tercero: Que, en relación con la alegada infracción al debido proceso consistente en que la recurrente habría sido sancionada por una autoridad que no tenía competencia para ello, se indica en el recurso que si bien tal autoridad tenía atribuciones para fiscalizar condiciones estructurales o de equipamiento de la nave en la que tuvo lugar la fiscalización efectuada por la recurrida, esta no habría tenido competencia para calificar tales condiciones, lo que privativamente habría correspondido a la autoridad marítima. Cuarto: Que, sin embargo, esta alegación del recurrente no puede ser atendida, a partir de lo dispuesto en el artículo 1° del DFL 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y en el artículo 505 del Código del Trabajo, normas que entregan a la Dirección del Trabajo, entre otras atribuciones, la de fiscalizar la aplicación de la legislación laboral. Sería absurdo concluir que tal Servicio, en ejercicio de sus facultades, haya podido fiscalizar las condiciones en que se desempeñaban los trabajadores en la nave examinada, pero que no haya podido calificar tales condiciones. Quinto: Que, en relación con la alegada vulneración del principio de congruencia, se señala en el recurso, respecto de la cuarta multa, que se habría infringido tal principio al aludir en su imposición a la inexistencia de un refrigerador, en circunstancias de que esto no habría formado parte del cargo formulado, y respecto de la multa sexta, q

Fallo

fallo impugnado se desprende que en los cargos formulados se aludió a “la existencia de un mueble de dos puertas, que contiene materiales de oficina y archivadores, además de no estar provisto de refrigeración, con el riesgo de descomposición de los alimentos” (la cursiva ha sido añadida). Mal puede, entonces, afirmarse que haya habido un atentado contra el principio de congruencia, en cuya virtud la recurrente se haya visto sorprendida al mencionarse en el fallo la inexistencia del refrigerador. De hecho, la reclamante hizo expresa referencia, en sus actuaciones ante el tribunal a quo, a la inexistencia en la nave fiscalizada de un refrigerador. Y en cuanto a lo segundo (agua clorada y amonio cuaternario versus cloro), porque tanto en la formulación de cargos como en la sentencia impugnada se alude al elemento cloro, por lo que tampoco puede verse en esto una infracción al principio de congruencia que haya sorprendido a la recurrente y, consecuentemente, limitado sus posibilidades de actuación ante el tribunal a quo. Séptimo: Que, en relación con la alegada infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, se señala en el recurso, respecto de la quinta multa, que la afirmación, contenida en la sentencia impugnada, de que la recurrente se encontraba obligada a incorporar en los comprobantes de pago de remuneraciones la indicación de los montos pagados por horas extraordinarias y por viáticos y la forma de hacer dicho cálculo, constituye una exigencia qu

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I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, diez de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos RUC 2140327571-6, RIT I-57-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol IC N° 996-2022, el abogado don Andrés Klenner Soto, en representación de la reclamante, Bucalemu Lanchas Limitada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de doce de diciembre de dos mil veint

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