1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

OLIVARES CON CORP.MUNICIPAL EDUC.SAN FDO

Rol

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, en primer lugar, en cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación, cabe recordar que este ingreso se genera a consecuencia de haberse acogido el recurso de hecho tramitado en el Rol Corte 941-2022, mediante sentencia de fecha 4 de enero de 2023, por lo que no corresponde renovar la discusión sobre la procedencia del presente arbitrio. 2.- Que, en segundo término, cabe precisar que para decretar la cautelar prevista en el artículo 492 del Código del Trabajo, resulta indispensable que el tribunal razone sobre los presupuestos de la medida, advirtiéndose en el presente caso que tanto en la resolución que decretó la suspensión de los efectos del acto impugnado, como en la que rechazó dejarla sin efecto, no se expresa motivación alguna que justifique su concesión y mantención, lo que desde ya justifica revocarla. 3.- Que, a mayor abundamiento, los antecedentes acompañados al proceso no permiten concluir que la vulneración de garantías denunciada en la acción de tutela, tenga una especial gravedad o que pueda causar efectos irreversibles, por cuanto lo cuestionado en la demanda es el no pago de ciertos y determinados conceptos que supuestamente integrarían la remuneración mensual, sin que por ahora existan antecedentes suficientes que permitan calificar dicho acto como de especial gravedad ni menos aún como irreversible, sobre todo si la discusión de fondo dice relación con la legalidad del pago de tales conceptos. 4.- Que, por último, dado que el acto impugnado mediante la acción de tutela es uno de carácter negativo, cual es el no pago de ciertos y determinados conceptos, para revertirlo por la vía cautelar, mediante su suspensión al amparo del artículo 492 del Código del Trabajo, los antecedentes acompañados al proceso deben ser de tal relevancia que permitan mutar un acto de carácter negativo a uno de naturaleza positivo de pago, exigencias que, como se dijo, no se cumplen en autos, todo lo cual justifica revocar la resolución impugnada. Por

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 476 y siguientes del Código del Trabajo, se revoca la resolución de fecha quince de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en la causa RIT T-31-2022, en cuanto rechazó la solicitud de la parte demandada de alzar la medida cautelar decretada en autos y, en su lugar, se resuelve que se deja sin efecto la suspensión del acto impugnado, decretada por resolución de fecha cinco de septiembre de dos mil veintidós, escrita a folio 11, complementada por resolución de ocho de noviembre del año dos mil veintidós. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 20-2023 Laboral.

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, diez de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que, en primer lugar, en cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación, cabe recordar que este ingreso se genera a consecuencia de haberse acogido el recurso de hecho tramitado en el Rol Corte 941-2022, mediante sentencia de fecha 4 de enero de 2023, por lo que no corresponde renovar la discusión sobre la proc

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