C.A. de La Serena

GALLEGUILLOS/AHUMADA

Rol

85812-2021

Fecha

7 de febrero de 2022

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del párrafo final del

Fundamentos

considerando octavo, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que doña Cynthia Galleguillos Sierra, recurrió de protección en contra del Sindicato de Trabajadores Independientes de Comerciantes Ambulantes Emprendedores del Limarí, en razón de haber sido expulsada del sindicato con fecha 20 de julio de 2021, lo que le fue comunicado por carta certificada, por estimar que dicha decisión es ilegal y arbitraria, y vulnera las garantías constitucionales previstas en los numerales 3, 21 y 24, todos del artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que el Sindicato recurrido al informar, en lo medular sostuvo que el acto impugnado no es ilegal ni arbitrario, puesto que todos los locatarios de ese Centro Comercial denominado “La Vega Chica”, de conformidad a los estatutos del sindicato debían cumplir con determinados pagos consistentes en la cuota de incorporación y luego mensualmente una cuota sindical de $3.000, y un monto diario de $1.000, de cuyos pagos dejaba registro el respectivo encargado de pasillo, sin embargo, la recurrente se encontraba morosa, por lo que se le envió una primera carta de expulsión de fecha 20 de marzo de 2021, de la cual hizo caso omiso, así como de la satisfacción de las cuotas impagas. Posteriormente, agredió a una locataria, lo que motivó que se emitiera una segunda carta de expulsión de fecha 10 de mayo de 2021, sin embargo, haciendo nuevamente caso omiso se mantuvo en el lugar trabajando sin dar cumplimiento a los estatutos. Incluso, indica que al asistir a su puesto de venta de jugos, encendía un generador eléctrico que provocaba fuertes emanaciones de gas, debiendo concurrir en más de una oportunidad personal de Carabineros, por lo que, en dicho escenario, se decidió citar a una asamblea, a la cual también fue convocada la recurrente, para someter a votación la compleja situación de la actora, proponiendo la expulsión definitiva la que fue votada por los asistentes con fecha 20 de julio de 2021 y comunicada a la actora, quien pudo haber asistido a exponer sus descargos, pero no lo hizo. Tercero: Que, de lo expuesto, aparece que el acto impugnado por la recurrente es la expulsión definitiva del sindicato lo que tuvo lugar el 20 de julio de 2021, por lo que el ejercicio de la acción cautelar se verificó oportunamente. Cuarto: Que, en cuanto a la decisión de expulsar a la actora, es la materialización de la voluntad de la asamblea que ratificó las facultades de su representante en esta materia al proponer la citada expulsión en base a un cúmulo de antecedentes, básicamente por su conducta contumaz desde el mes de febrero de ese año, quien pese a estar plenamente en conocimiento de sus obligaciones, pretendió seguir explotando su puesto sin atender la autoridad del lugar y al margen de las reglas estatutarias que los rigen, por lo que la asamblea del sindicato al ratificar la decisión de expulsión de la actora, ejerció sus facultades, cuestión que de modo alguno puede ser constitutiva de un

Fallo

fallo en alzada, con excepción del párrafo final del considerando octavo, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que doña Cynthia Galleguillos Sierra, recurrió de protección en contra del Sindicato de Trabajadores Independientes de Comerciantes Ambulantes Emprendedores del Limarí, en razón de haber sido expulsada del sindicato con fecha 20 de julio de 2021, lo que le fue comunicado por carta certificada, por estimar que dicha decisión es ilegal y arbitraria, y vulnera las garantías constitucionales previstas en los numerales 3, 21 y 24, todos del artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que el Sindicato recurrido al informar, en lo medular sostuvo que el acto impugnado no es ilegal ni arbitrario, puesto que todos los locatarios de ese Centro Comercial denominado “La Vega Chica”, de conformidad a los estatutos del sindicato debían cumplir con determinados pagos consistentes en la cuota de incorporación y luego mensualmente una cuota sindical de $3.000, y un monto diario de $1.000, de cuyos pagos dejaba registro el respectivo encargado de pasillo, sin embargo, la recurrente se encontraba morosa, por lo que se le envió una primera carta de expulsión de fecha 20 de marzo de 2021, de la cual hizo caso omiso, así como de la satisfacción de las cuotas impagas. Posteriormente, agredió a una locataria, lo que motivó que se emitiera una segunda carta de expulsión de fecha 10 de mayo de 2021, sin embargo, haciendo nuevamente caso omiso se mantuvo en

Texto Completo (Preview)

3 Santiago, siete de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del párrafo final del considerando octavo, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que doña Cynthia Galleguillos Sierra, recurrió de protección en contra del Sindicato de Trabajadores Independientes de Comerciantes Ambulantes Emprendedores del Limarí, en razón de

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