JORGE ANTONIO JOPIA CONTRERAS/SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA
Rol
66052-2021
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos noveno a undécimo los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Se dedujo recurso de protección por don Jorge Antonio Jopia Contreras en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, por la decisión de término anticipado de la designación a contrata del actor. Expone que ingresó, en la calidad referida, a la planta profesional de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío, el 26 de mayo de 2014, desempeñándose en el Departamento de Planificación Estratégica, Gestión e Inversiones, siendo renovado sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2018. Agrega que el 2 de octubre de 2018, fue notificado y se le entregó copia de la Resolución Exenta RA N° 286/2023/2018 de 3 de septiembre de 2018, mediante la cual se dispuso el término anticipado de su contrato. Indica que reclamó la referida resolución ante el Contralor Regional de Ñuble, quien derivó a la Contraloría Regional Metropolitana quien, mediante Resolución N° 10.443 de 31 de julio de 2019 y notificada el 01 de agosto de 2019 resolvió el reclamo ingresado, manteniendo lo resuelto por la Subsecretaria de Salud Pública. En contra de esta decisión interpuso el recurso administrativo de reconsideración, el que fue desestimado por la Contraloría General de la República mediante resolución N° E51754 / 2020 de 14 de noviembre de 2020, notificada por correo electrónico el 17 del mismo mes y año, tomando entonces conocimiento del real término anticipado de su contrata en esa fecha, al producirse el efectivo agotamiento de la vía administrativa. Califica el actuar de la recurrida como arbitrario e ilegal, lo que vulnera el derecho de igualdad ante la ley, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, el derecho a la libertad de trabajo y el derecho de propiedad, consagrados en el artículo 19 número 2, 3 inciso 5, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que la sentencia recurrida, para rechazar la acción constitucional interpuesta, señala que el cargo por el que había sido contratado el recurrente, es de naturaleza transitoria, supeditada a las necesidades de la entidad administrativa, por lo que el argumento esgrimido en el recurso por éste, de que llevaba cuatro años trabajando para la recurrida, siendo bien calificado, y que no pudo defenderse ya que el sumario ordenado instruir no lo fue en su contra sino que dirigido contra su jefatura Giordi Mancilla Godoy, -el que además fue sobreseído-, no puede tener cabida, ya que la institución recurrida, al dictar la resolución objeto del presente recurso, obró dentro de sus facultades y además se encuentra debidamente fundada. Tercero: Que el recurrente, en su apelación, reitera los argumentos expuestos en su recurso y subraya que no se ha considerado el hecho que la fundamentación del acto se basa en la atribución de responsabilidad a su parte, fundado en los hallazgos encontrados en el informe de auditoría de 6 de junio de 2018, sin que aquélla se haya determina
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los fundamentos noveno a undécimo los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Se dedujo recurso de protección por don Jorge Antonio Jopia Contreras en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, por la decisión de término anticipado de la designación a contrata del actor. Expone que ingresó, en la calidad referida, a la planta profesional de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío, el 26 de mayo de 2014, desempeñándose en el Departamento de Planificación Estratégica, Gestión e Inversiones, siendo renovado sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2018. Agrega que el 2 de octubre de 2018, fue notificado y se le entregó copia de la Resolución Exenta RA N° 286/2023/2018 de 3 de septiembre de 2018, mediante la cual se dispuso el término anticipado de su contrato. Indica que reclamó la referida resolución ante el Contralor Regional de Ñuble, quien derivó a la Contraloría Regional Metropolitana quien, mediante Resolución N° 10.443 de 31 de julio de 2019 y notificada el 01 de agosto de 2019 resolvió el reclamo ingresado, manteniendo lo resuelto por la Subsecretaria de Salud Pública. En contra de esta decisión interpuso el recurso administrativo de reconsideración, el que fue desestimado por la Contraloría General de la República mediante resolución N° E51754 / 2020 de 14 de noviembre de 2020, notificada por correo electrónico el 17 del mismo mes y año, tomando entonces conocimiento del re
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Santiago, siete de febrero de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos noveno a undécimo los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Se dedujo recurso de protección por don Jorge Antonio Jopia Contreras en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, por la decisión de término anticipado de la designación a contrat
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