TORRES / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Rol
88868-2021
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N°88.868-2021, caratulados “Luis Torres Salamanca con Ilustre Municipalidad de Viña del Mar”, juicio ordinario menor cuantía sobre prescripción extintiva, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha 13 de octubre de 2021, que confirmó la resolución de primera instancia que acoge la incidencia de abandono del procedimiento el día 01 de septiembre de 2021. Segundo: Que, en su recurso de nulidad sustancial, la parte recurrente denuncia como infringidos los artículos 152 del Código de Procedimiento Civil, la Ley N° 21.226, el Acta N° 53-2020 de esta Corte y los artículos 19 al 24 del Código Civil. Refiere que la institución del abandono del procedimiento, por tratarse de una sanción procesal, requiere una interpretación restrictiva, y que al tenor del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, la carga que los litigantes han de ejercer para la prosecución del juicio, únicamente encuentra sentido en tanto sea exigible a aquéllos desplegar su diligencia con la finalidad de obtener la decisión jurisdiccional a la controversia planteada. En tal sentido, sostiene que la sanción aplicada resulta de todo ilógica en razón de la labor desplegada por su parte en objeto de la terminación de la causa, sin perjuicio que su representado estuvo vedado de seguir adelante con el proceso, por la existencia del estado de emergencia por COVID. En relación a la infracción que reclama a la Ley N° 21.226, así como al Acta N° 53 de esta Corte y los artículos 19 al 24 del Código Civil, precisa que la actuación pendiente en el proceso es la notificación del auto de prueba, y antes del cumplimiento del plazo de seis meses de inactividad de las partes del proceso se dictó la normativa antes citada
Fallo
fallo de la instancia, en cuyo motivo segundo se precisa que “la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos, es aquella de 7 de febrero de 2020 que citó a las partes a audiencia de conciliación”, señalando a reglón seguido que “desde la publicación de la ley 21.226 el 2 de abril de 2020 todas la audiencias se han fijado en forma remota, mediante plataforma zoom, para resguardar la salud de los comparecientes, por lo que el hecho de existir alerta sanitaria no es justificación para el demandante”. Cuarto: Que, en este punto, conviene recordar que según fluye de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 21.226, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, y por el tiempo que sea prorrogado, se mandató a esta Corte Suprema “ordenar que se suspendan las audiencias en los tribunales” que, a consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad en el marco del estado de excepción constitucional referido, no puedan realizarse “por faltar a la bilateralidad, la contradictoriedad, la apreciación de la prueba, el impulso procesal de las partes, la publicidad y otras garantías básicas del debido proceso”, precisando en su inciso 4° letra a) que “Podrá ordenar a los Juzgados de Letras,(…)que suspendan las audiencias que corresponda realizar en el marco de los procedimientos de que co
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Santiago, siete de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N°88.868-2021, caratulados “Luis Torres Salamanca con Ilustre Municipalidad de Viña del Mar”, juicio ordinario menor cuantía sobre prescripción extintiva, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recur
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