HERRERA/COMERCIALIZADORA DE PIEZAS ESPECIALES PARA AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO LIMITADA
Rol
J-167-2021
Fecha
28 de diciembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1°.- Que, se solicita por parte del ejecutante se incremente la deuda, en un 150% o lo que se estime procedente, en procedimiento incidental, toda vez que habiendo alcanzado las partes conciliación, en juicio ordinario laboral, la demandada no cumplió lo acordado, de tal manera que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 468 en relación con el artículo 169, ambos del Código del Trabajo, debe incrementarse el saldo adeudado; 2°.- Que, habiéndose conferido traslado, éste no fue evacuado por la contraria; 3°.- Que, señala el artículo 468 del Código del Trabajo que, en caso de que las partes acordaren una forma de pago del crédito perseguido en la causa, ratificado ante el juez de la causa, y el deudor no pagare una o más de las cuotas, se podrá incrementar la deuda hasta en un 150%; 4°.- Que, se encuentra acreditado, de acuerdo al mérito de autos, que con fecha 05 de octubre de 2021, ante el Juzgado del Trabajo de Concepción, las partes arribaron a conciliación, comprometiéndose el ejecutado al pago de la suma única y total de $1.732.897 a más tardar el día 25 de octubre del año 2021, en la cuenta corriente aportada por el apoderado de la ejecutante. 5°.- Que, con fecha 7 de diciembre de 2021 se notifica a la ejecutada tanto la demanda ejecutiva, como la incidencia de incremento promovida, no habiendo evacuado el traslado respectivo ni aportado antecedente alguno que de cuenta del pago de lo adeudado en la cuenta originalmente fijada o consignación en la cuenta corriente del Tribunal; 6°.- Que, así las cosas, a juicio de éste magistrado, se dan los presupuestos establecidos en la ley para acceder a la petición efectuada, incremento que se fijará prudencialmente,
Fundamentos
considerando particularmente la fecha en que se debía pagar y el que el ejecutado, debidamente notificado, no concurrió a formular defensas. Y visto lo dispuesto en las normas citadas, y artículo 468 del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve: Se hace lugar a la solicitud de incremento, con costas, la que se fija en un 40%. RXSJXNXJXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl RIT: J-167-2021 RUC: 21-3-0242722-1 Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-12-28T12:56:12-0300 Firma Firma 1
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Concepción, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno. Resolviendo derechamente la solicitud de incremento: Visto: 1°.- Que, se solicita por parte del ejecutante se incremente la deuda, en un 150% o lo que se estime procedente, en procedimiento incidental, toda vez que habiendo alcanzado las partes conciliación, en juicio ordinario laboral, la demandada no cumplió lo acordado, de tal manera qu
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