SIN INFORMACION

PEREZ PAREDES MIGUEL ANGEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1°. De una revisión de los antecedentes aparece que en esta causa el 6 de marzo del año 2023 se presentó un escrito que en la presuma indica “se interpone recurso de amparo”, por lo que el 7 de marzo de los corrientes se lo declaró admisible como amparo y se pidió informe. 2°. Luego, se advierte con un mejor análisis del citado recurso, que lo cierto es que en la suma indica que se interpone “recurso de reclamación” y no de amparo, para luego indicar expresamente que “Que en este acto y en ejercicio del derecho que la Ley me otorga vengo en recurrir de reclamación conforme el artículo 141 de la Ley 21.325”. Finalmente en el petitorio se indica que “Ruego a V.S. ILTMA se tenga por deducido fundado recurso de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones”. 3°. Sobre la base de estos antecedentes, resulta claro para esta Corte que la acción deducida no fue un recurso de amparo, sino más bien, como la propia parte lo señala, un recurso de reclamación especial regulado por la Ley de Extranjería vigente. En ese entendido no correspondía dar curso a esta acción de la forma que se hizo, sino más bien como una reclamación, como se hará. 4°. Ahora bien, el objeto del reclamo fue la resolución de 30 de diciembre del año 2022, que dispone la expulsión del país de Miguel Pérez Paredes. Dicho acto administrativo fue notificado a la parte el día 20 de febrero del presente año, como aparece de la documental de folio 1. 5°. El artículo 141 de la Ley N° 21.325 indica, en lo pertinente que “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. 6°. Así las cosas, al ser un reclamo de ilegalidad el presentado, éste no podría ser admitido a tramitación debido a que fue presentado fuera del plazo que establece la ley, toda vez que la notificación del acto impugnado o

Fallo

se resuelve que: i. Dejase sin efecto la resolución de 7 de marzo del presente que declara admisible esta acción como recurso de amparo. ii. En cambio, se provee el escrito del folio 1 de la siguiente forma: a todo, no ha lugar al reclamo presentado por extemporáneo. Comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-448-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla, e integrada por la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Óscar Torres Zagal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, diez de marzo del año dos mil veintitrés. Proveyendo el folio 4: Téngase presente. Vistos: 1°. De una revisión de los antecedentes aparece que en esta causa el 6 de marzo del año 2023 se presentó un escrito que en la presuma indica “se interpone recurso de amparo”, por lo que el 7 de marzo de los corrientes se lo declaró admisible como amparo y se pidió informe. 2°. Lu

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