CAROLINA RODRÍGUEZ LIZAMA / SERVICIO DE SALUD SUR UNIDAD HOSPITALARIA
Rol
96446-2021
Fecha
7 de febrero de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el de nulidad deducido en contra de la sentencia que rechazó la acción de reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, según lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de contener una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia cuya unificación se pretende radica en determinar la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado, en cuanto a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación del artículo 11 de la Ley N°18.834 y si estas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia. Cuarto: Que en la sentencia impugnada, en lo que interesa, para el rechazo de la causal de nulidad principal invocada, esto es, la del
Fallo
fallo impugnado y el razonamiento entregado por la judicatura del fondo, se distancia de lo resuelto en los de contraste, puesto que en los autos Rol N°36.770-217 y Rol N° 4496-19, la controversia jurídica dice relación con la aplicación del Código del Trabajo a personas que desempeñaron funciones en virtud de contratos a honorarios y que en los hechos las ejecutaban bajo subordinación y dependencia en el caso de la primera, o sin condiciones de temporalidad en el caso de la segunda; mientras que la sentencia impugnada tuvo por acreditado que la demandante se desempeñó para un cometido específico durante el auge de la pandemia que aún nos aqueja, para descongestionar los hospitales. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la parte demandante en contra de la sentencia de dos de diciembre de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. Rol N° 96446-2021
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Santiago, siete de febrero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el de nulidad de
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