M.P. C/ JONATHAN ANDRES GUTIERREZ GUTIERREZ
Rol
Fecha
10 de marzo de 2023
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En esta causa rol interno 20-2023 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, RUC N° 1901022875-4, por sentencia de veinte de diciembre de dos mil veintidós, fue absuelto el acusado Jonathan Andrés Gutiérrez Gutiérrez, a quien se le había atribuido ser autor del delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal. En contra de esta resolución el Ministerio Público dedujo recurso de nulidad por la causal contenida en la letra e) del artículo 374, con relación a la letra c) del artículo 342 y al artículo 297, todos del Código Procesal Penal. El día 28 de febrero del año en curso se escuchó a un representante del Ministerio Público, así como a uno de la Defensoría Penal Pública; enseguida se dejó la causa en estado de acuerdo y se fijó una audiencia para el día de hoy con el objeto de dar lectura a la presente sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, sostiene el Ministerio Publico que la sentencia se encuentra viciada por la causal de la letra e) del artículo 374, con relación a la letra c) del artículo 342 y con el artículo 297, todas normas del Código Procesal Penal, la que funda en que existe una errónea valoración de los relatos de la víctima y de su pareja, al señalar en un primer momento que ambos estuvieron contestes en que la víctima fue herida por proyectiles balísticos disparados por terceros en la vía pública, para luego advertir contradicciones entre ambos relatos en lo referente a quién efectuó los disparos y sus circunstancias. Argumenta que tales contradicciones no son explicadas en la sentencia. Añade en su recurso que el tribunal tampoco valoró de manera adecuada el relato de la víctima atendido que el delito fue cometido en presencia de otros testigos, que no declararon en el juicio, y que respecto de uno de ellos se indica en la sentencia que pudo ser el autor de los disparos, lo que estima es una segunda contradicción en la que incurren los sentenciadores. Indica que tales razonamientos contradictorios del tribunal tienen influencia sustancial en la decisión de absolución y, conforme a ello, pide que se declare la nulidad del juicio oral y de la sentencia y que se ordene efectuar un nuevo juicio ante jueces no inhabilitados. SEGUNDO: Que el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal establece: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)”. Por su parte, el artículo 342 del mismo Código, en su letra c) señala que: “Contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su turno, el artículo 297 del citado Código Procesal Penal expresa que “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. “El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo”. “La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegue la sentencia”. TERCERO: Que, por consiguiente, los jueces con competencia en lo penal deben: a) ponderar toda
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C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En esta causa rol interno 20-2023 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, RUC N° 1901022875-4, por sentencia de veinte de diciembre de dos mil veintidós, fue absuelto el acusado Jonathan Andrés Gutiérrez Gutiérrez, a quien se le había atribuido ser autor del delito de lesiones graves, previsto y sancionad
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