SIN INFORMACION

TALLEYRAND/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Comparece Christian Edgardo Pérez Jara, abogado, por Leonel Talleyrand, de nacionalidad haitiana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, en atención a que con fecha 23 de diciembre de 2020, realizó solicitud de permanencia definitiva y que hasta la fecha no ha recibido respuesta del recurrido, cuestión que la mantiene en una situación de total incertidumbre.  Estima que tal omisión es ilegal y arbitraria por infringir los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, al tiempo que atenta contra el principio de igualdad garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, por lo que solicita se acoja el recurso y se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de visa de residencia definitiva.   2.- Informa Nicolás Cornejo Montenegro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, señalando que los artículos 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975 y 80 y 125 del Reglamento de la Ley de Extranjería, regulan el trámite de solicitud de permanencia definitiva. Afirma que el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, al tenor de lo dispuesto en los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Aduce que al tenor del artículo 27 de la Ley N° 19.880, el plazo del procedimiento administrativo puede ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, pudiendo encuadrarse el estado de emergencia sanitaria en dicho concepto. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. Niega la existencia de un actuar ilegal y/o arbitrario, así como la garantía que se dice conculcada. Pide el rechazo del recurso, así como el rechazo a la condena en costas al Servicio. 3.- En cuanto a la falta de pronunciamiento reclamada, no existe controversia que don Leonel Talleyrand solicitó su permiso de permanencia definitiva el 23 de

Fallo

Por estas consideraciones y lo preceptuado, además, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, Se resuelve: Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Leonel Talleyrand, sólo en cuanto, se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que corresponda respecto de la solicitud del recurrente, dentro de noventa días corridos, de lo cual deberá informar a esta Corte, bajo apercibimiento de proceder conforme al artículo 15 del citado auto acordado. Acordada contra el parecer de la Ministra Sra. María Soledad Piñeiro Fuenzalida, quien estuvo por rechazar el recurso de protección, atendido que para su procedencia se requiere que exista una garantía constitucional que se vea afectada por la actuación, omisión del recurrido, lo que no acontece en el presente caso, desde que la parte recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, tal como indica el Servicio Nacional de Migraciones, concurriendo sin embargo a la medida dispuesta a efectos de dar cuenta al recurrente respuesta a la solicitud planteada conforme a lo que proceda en derecho. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-8812-2022. En Valdivia, diez de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diez de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1.- Comparece Christian Edgardo Pérez Jara, abogado, por Leonel Talleyrand, de nacionalidad haitiana, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, en atención a que con fecha 23 de diciemb

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