JUZGADO DE GARANTIA DE COPIAPO

C/ DAMIAN ANTONIO SEGOVIA SANTIBANEZ

Rol

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1°) En cuanto a la inadmisibilidad del recurso de apelación de la defensa, hecha presente por la querellante en audiencia, fundado en carecer de poder para representar a los imputados quien lo interpone, basta para su desestimación la circunstancia de no constar en la carpeta judicial de origen revocación expresa de los imputados al tiempo de designar como su defensor de confianza al abogado don Eugenio Navarro Garrido, respecto del poder que conducía el profesional de la Defensoría Penal Pública. 2°) En cuanto al fondo, atendido el mérito de los antecedentes, el registro de audio, lo expuesto por los intervinientes, encontrándose justificados los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, de otro lado, en cuanto a la necesidad de cautela, compartiéndose los

Fundamentos

fundamentos expuestos por el señor Juez a quo, en cuanto no existe otra cautelar que permita resguardar adecuadamente la seguridad de la sociedad, atendida la gravedad de los hechos por los cuales han sido formalizados los imputados, quienes no gozan de irreprochable conducta anterior y han actuado en grupo o pandilla, y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 149, 358 y 370 letra b) del citado cuerpo legal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de tres de marzo último, por el Juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Paulo Muñoz Pedemonte, que decretó la prisión preventiva de los imputados Damián Antonio Segovia Santibáñez, Elías Omar Díaz Queirolo y Darío Alejandro Bordón Santana, por la causal indicada. Regístrese y devuélvase. N° Penal 126-2023.

Texto Completo (Preview)

Fecha: diez de marzo de dos mil veintitrés Sala: Primera Rol Corte: Penal-126-2023 Ruc N°: 2201315692-5 Rit N°: O-33-2023 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Integrantes sala: Ministra señora Aida Osses Herrera, Ministro (I) señor Rodrigo Cid Mora y Abogada Integrante señora Verónica Álvarez Muñoz Relatora: Anita Maluenda Hernández Fiscal: Paula Chávez Navarro Defensor Privado: Eduardo R

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