LLANTEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 04 de diciembre del año 2022, comparece don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, cedula de identidad N° 18.391.556-8, en favor de la parte recurrente, John Fredy Llantén García, sexo masculino, fecha de nacimiento 6 de abril de 1979, de nacionalidad colombiana, cedula de identidad número 24.447.774-7, número de pasaporte AO258465 , ambos domiciliados para estos efectos en Patricio Linch 1040, Temuco, Región de la Araucanía, en favor de la persona recurrente, JHON FREDY LLANTEN GARCIA, quien interpone la presente acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), representada legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, RUT N° 12.627.882-9, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, calle San Antonio N° 580, piso 3, Región Metropolitana, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por la parte recurrente el día 16 de septiembre 2019. Funda el recurso en que el actor, en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió́ cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso solicitud de permanencia definitiva ya referido, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo, haciendo la respectiva solicitud al Ministerio del Interior y Seguridad Pública del Servicio Nacional de Migraciones con el objeto de obtener su visa. En ese sentido, refiere que no han recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado las ordenes de giro correspondientes al beneficio solicitado, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Dando cuenta de la procedencia del recurso, señala que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son, por la omisión arbitraria e ilegal por parte de los recurrido en
Fundamentos
motivos de turismo. Con fecha 05.01.2018, el Servicio Nacional de Migraciones otorgó al recurrente por primera vez una visa de residencia temporaria. Con fecha 16.09.2019, el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva. Añade que contra la presentación de su solicitud se emitió́ comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, el que está a disposición de la recurrente a través del portal de trámites digitales de esta autoridad migratoria, pudiendo ampliar su vigencia ingresando al portal http://tramites.extranjeria.gob.cl con su Clave Única del Estado. Actualmente la solicitud se encuentra pendiente de subsanación, en la etapa de admisibilidad, toda vez que, se informó́ al extranjero lo siguiente: “Ud. postuló encontrándose vencido su permiso de residencia, por lo que debe enviar copia de resolución que acredite que regularizó su situación migratoria en el país, mediante la sanción migratoria respectiva. Dicho trámite se realiza en la página web www.extranjeria.gob.cl, en “CALCULO DE MULTA EXTRANJERO.” De no subsanar la falta la solicitud se tendrá́ por desistida, situación que se encuentra a la fecha pendiente, por lo que solicita el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que así, en estos autos se ha interpuesto recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el excesivo tiempo que ha tardado el recurrido en resolver la solicitud de permanencia definitiva presentada con fecha 16 de septiembre del año 2019 por parte de don JHON FREDY LLANTEN GARCIA, lo cual vulnera la garantía fundamental contemplada en el Nº 2 del artículo 19 del Constitución Política de la República, al transgredir los artículos 7, 23, 24 y 27 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de su libertad ambulatoria. TERCERO: Que para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880, que regula la actividad de la Administración, estableciendo reglas básicas que se deben aplicar de forma imperativa. Al respecto cabe subrayar que los principios normativos elementales consagrados en la referida ley de bases, que constituyen una garantía en favor de los particulares frente a la Administraci
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C.A. de Temuco Temuco, diez de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 04 de diciembre del año 2022, comparece don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, cedula de identidad N° 18.391.556-8, en favor de la parte recurrente, John Fredy Llantén García, sexo masculino, fecha de nacimiento 6 de abril de 1979, de nacionalidad colombiana, cedula de identidad número 24.447.774-7, núm
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