YEPSI / JUZGADO DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
10 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Cristóbal Ogaz Castro, abogado, quien interpone recurso de amparo a favor de Felipe Bastián Yepsy Farías, en contra de las resoluciones de veintisiete de enero y seis de marzo, ambas de dos mil veintitrés, dictadas por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en causa Rit N°7514-2022, en virtud de las cuales se despachó una orden de detención en contra del amparado y le revocaron la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, respectivamente, por lo que solicita se dejen sin efecto dichas resoluciones y se mantenga la sanción señalada. En subsidio de lo anterior, se ordene al tribunal recurrido para que un juez no inhabilitado pondere los antecedentes y decida mantener o no la pena sustitutiva señalada. Estima que las resoluciones impugnadas son ilegales, toda vez que no se enmarca la situación de autos en la hipótesis del artículo 24 de la Ley 18.216, toda vez que el amparado se presentó ante Gendarmería en el plazo allí estipulado, lo que es reconocido por el referido Servicio en el informe remitido al tribunal, pese a aquello, se despachó una orden de detención fue de la hipótesis legal. A folio 4, informa el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, señalando que el 27 de enero de 2023, el Centro de Reinserción Social de San Antonio, informó al Tribunal que el amparado se presentó en la fecha ordenada e inició el proceso administrativo, agendando fecha para firma del plan de actividades el 25 de enero de 2023, pero no se presenta, incumpliendo las condiciones establecidas para la ejecución de la pena sustitutiva. Estima entonces, que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 18.216, en atención a lo informado por el delegado y no habiendo justificado su ausencia por más de dos jornadas a la prestación de servicios, correspondía revocar la pena sustitutiva, ordenando su cumplimiento de manera efectiva con los abonos respectivos, tal como dispone el artículo 31 de la misma Ley. Por lo anterior,
Fundamentos
considerando: Primero: Que, se impugna a través de esta vía cautelar, las resoluciones de veintisiete de enero y seis de marzo, ambas de dos mil veintitrés, dictadas por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en causa Rit N°7514-2022, en virtud de las cuales se despachó una orden de detención en contra del amparado y se le revocó la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, respectivamente, las que estima fueron dictadas en contravención al artículo 24 de la Ley N°18.216. Segundo: Que, la normativa aplicable para el caso en concreto, corresponde a aquellas contempladas en el Párrafo 2° del Título IV de la Ley N°18.216 que regula las Normas Especiales para la Pena de Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad. Tercero: Que, en este sentido, la resolución de veintisiete de enero del presente año no es ilegal, toda vez que ha sido dictada de conformidad al artículo 29 de la Ley N°18.216, al recibir el informe de Gendarmería de Chile que daba cuenta del incumplimiento en la presentación para la firma del referido plan. Cuarto: Que, asimismo, la resolución de seis de marzo pasado, se sustenta en el referido informe del Centro de Reinserción Social de San Antonio, en la falta de justificación del amparado y en lo dispuesto en el artículo 30 de la citada ley. Quinto: Que, la resolución que revocó la pena sustitutiva impuesta al amparado resulta apelable de conformidad al artículo 37 de la Ley N°18.216, sin erigirse el presente arbitrio como el medio para impugnar la referida resolución. Sexto: Que,
Fallo
en mérito de lo expuesto se concluye que la resolución que se impugna por la presente vía constitucional ha sido dictada por Juez competente, en uso de sus facultades normativas y con antecedentes suficientes que la ameritaban, motivo por el cual ha de desestimarse el presente arbitrio. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesto a favor de Felipe Bastián Yepsy Farías, en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-274-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de marzo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Cristóbal Ogaz Castro, abogado, quien interpone recurso de amparo a favor de Felipe Bastián Yepsy Farías, en contra de las resoluciones de veintisiete de enero y seis de marzo, ambas de dos mil veintitrés, dictadas por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en causa Rit N°7514-2022, en virtud de las c
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