JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

IMPUTADO: MARIO CESAR GONZALEZ ARIAS

Rol

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

C.A. de Concepción rtp Concepción, diez de marzo de dos mil veintitrés. Visto, oído y teniendo además presente: 1°.- En estos antecedentes del ingreso Penal Rol N°36-2023, correspondientes a la causa RIT N°7283-2018 del Juzgado de Garantía de Concepción, en la audiencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós se resolvió: “Primero. Respecto a la revocación de la pena, el imputado fue condenado el 05 de febrero de 2019 por el Tribunal de Juicio oral en lo penal de Concepción a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo con la pena sustitutiva de remisión condicional, dicha pena, atendido los incumplimientos del sentenciado, se le fue intensificando con el transcurso del tiempo y mutó por reclusión parcial domiciliaria y posterior a aquello por reclusión en dependencias de Gendarmería de Chile. El imputado citado en diversas ocasiones no comparece, se despachan órdenes de detención, a fin de que comparezca al Tribunal, citado a Gendarmería de Chile y quedando notificado personalmente, tampoco comparece y citado al Tribunal a dar justificación tampoco lo hace y es traído mediante sendas órdenes como ya se indicó, se trata de un imputado contumaz, el Tribunal en ningún momento ha perdido la inactividad en orden a exigir el cumplimiento de esta pena y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 25 numeral primero de la ley 18.216, se trata de incumplimientos graves y reiterados de las condiciones impuestas, por lo que se le revoca la pena sustitutiva concedida al imputado y se ordena el cumplimiento efectivo de las mismas con los abonos que procedan”. La defensa del condenado Mario César González Arias apeló la resolución antes transcrita, solicitando su revocación, señalando, en síntesis, que en todas las hipótesis descritas en el artículo 25 de la ley 18.216, “se discurre sobre la base fáctica que el sentenciado haya principiado en el cumplimento de la pena sustitutiva, cuyo no ha sido el caso de marras, en que el sentencia

Fundamentos

Considerando lo ocurrido desde el 29 de noviembre de 2019 al 16 de septiembre de 2020, y lo ocurrido desde el 3 de marzo al 18 de abril de 2022, y como se reconoce por la defensa, el encartado no se ha presentado en ninguna ocasión a dar cumplimiento de la pena sustitutiva de reclusión nocturna, por lo que, los incumplimientos aludidos en la resolución son, además de reiterados, manifiestos. Además, se trata de incumplimientos gravísimos, pues el encartado, a sabiendas que debe cumplir una pena, ha decidido no cumplirla, amparándose en una antojadiza interpretación de la normativa que resulta aplicable al caso. En efecto, no es posible compartir que el cumplimiento de las penas sustitutivas “se inician” en el momento que el propio encartado lo decida, bastándole con no presentarse para evitar su cumplimiento, ya que ello se sustenta en una interpretación de los artículos 25, 26 y 27 de la ley 18.216 que conduce un absurdo. 5°.- Con lo anteriormente razonado, cumpliéndose los presupuestos del artículo 25 de la ley 18.216 y compartiendo los fundamentos de la juez a quo, no es posible atender los argumentos del apelante, y

Fallo

por tanto, se resolverá en consecuencia. Por estas consideraciones, citas legales y lo previsto en el artículo 414 del Código Procesal Penal, se confirma, sin costas, la resolución de treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós dictada en la causa RIT N°7283-2018 del Juzgado de Garantía de Concepción. Regístrese, comuníquese, léase y devuélvase. Redactó el abogado integrante don Marcelo Matus Fuentes. No firma el ministro señor Rafael Andrade Díaz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. N°Penal-36-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, diez de marzo de dos mil veintitrés. Visto, oído y teniendo además presente: 1°.- En estos antecedentes del ingreso Penal Rol N°36-2023, correspondientes a la causa RIT N°7283-2018 del Juzgado de Garantía de Concepción, en la audiencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós se resolvió: “Primero. Respecto a la revocación de la pena, el imputado fue c

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