SIN INFORMACION

NHERISSON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 05 de diciembre del año 2022, comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, chileno, cédula de identidad nacional N°15.371.915-2, domiciliado para estos efectos en Av. Claro Solar 835 – Oficina 701 – Torre Campanario (Plaza de Armas); en favor de doña MANITE NHERISSON JOSEPH, ciudadana haitiana, cédula de identidad para extranjeros No 26.502.769-5, domiciliado para estos efectos en su mismo domicilio, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, cédula de identidad N° 12.627.882-9, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la Solicitud de Permanencia Definitiva No9868116, realizada con fecha 31 de agosto de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Funda el recurso en que la actora, en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió́ cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso solicitud de permanencia definitiva ya referido, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo, haciendo la respectiva solicitud al Ministerio del Interior y Seguridad Pública del Servicio Nacional de Migraciones con el objeto de obtener su visa. En ese sentido, refiere que no han recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado las ordenes de giro correspondientes al beneficio solicitado, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Dando cuenta de la procedencia del recurso, señala que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo

Fundamentos

motivos de trabajo. Con fecha 22.08.2018, el Servicio Nacional de Migraciones otorga visa temporaria. Con fecha 31.08.2020 el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva. Contra la presentación de su solicitud se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite. Dicho comprobante está a disposición de la recurrente a través del portal de trámites digitales de esta autoridad migratoria, pudiendo ampliar su vigencia ingresando al portal http://tramites.extranjeria.gob.cl con su Clave Única del Estado. Agrega que con fecha 23.12.2021, mediante resolución exenta N°21514874, el Servicio Nacional de Migraciones, declara desistida la solicitud de permanencia definitiva que indica, toda vez que esta se encontraba incompleta, (en cuanto al certificado de antecedentes del país de origen, no presento el documento requerido y el contrato de trabajo presentado se encontraba vencido al momento de la postulación), notificando al extranjero vía plataforma y de conformidad a lo establecido en la ley N°19.880 y otorgando un plazo para subsanar y acompañar la documentación requerida, bajo el apercibimiento de tener por desistida su solicitud, de acuerdo a lo señalado en el artículo 31 de la ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Órganos de la Administración del Estado. La resolución exenta indicada, fue notificada al correo electrónico ingresado por el recurrente a la plataforma SIMPLE, de manera automática, sin perjuicio de la notificación por carta certificada enviada al domicilio señalado por el interesado, de acuerdo a lo señalado por el articulo 46 de la ley 19.880. Sin perjuicio de lo anterior, señala la resolución que se reservó al afectado la posibilidad de deducir recurso de reposición ante la autoridad migratoria, de acuerdo a lo establecido en el articulo 59 de la ley 19.880, situación que no ocurrió́. En virtud de las consideraciones anteriormente indicadas, teniendo presente que esta parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, es que entiende esta autoridad que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el Articulo 19 de la Constitución Política de la República, y no existe

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra completamente tramitada. A folio 8, con fecha 03 de febrero del año 2023, la parte recurrente acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que así, en estos autos se ha interpuesto recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el excesivo tiempo que ha tardado el recurrido en resolver la solicitud de permanencia definitiva presentada con fecha 31 de agosto del año 2020 por parte de don MANITE NHERISSON JOSEPH, lo cual vulnera la garantía fundamental contemplada en el Nº 2 del artículo 19 del Constitución Política de la República, al transgredir los artículos 7, 23, 24 y 27 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de su libertad ambulatoria. TERC

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C.A. de Temuco Temuco, diez de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 05 de diciembre del año 2022, comparece don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, chileno, cédula de identidad nacional N°15.371.915-2, domiciliado para estos efectos en Av. Claro Solar 835 – Oficina 701 – Torre Campanario (Plaza de Armas); en favor de doña MANITE N

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