SIN INFORMACION

ARANCIBIA/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Oscar Toro Montes de Oca, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de la condenada ELIZABETH DEL CARMEN ARANCIBIA LEMA, cédula nacional de identidad Nº 12.534.341-4, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Señala que la amparada se encuentra cumpliendo un saldo de pena de 1176 días por el delito de robo en lugar habitado. Indica que en sesión de 13 de octubre de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representada, en síntesis, por “no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social”. Refiere que en relación a su postulación, de acuerdo al informe de postulación, se realizó un diagnóstico de personalidad respecto de la amparada, reconociéndole factores de riesgo que no han sido objeto de oportuna intervención durante su reclusión, lo que incide en la conclusión del informe entregado a la comisión,

Fundamentos

considerando que se encuentra privada de libertad desde el año 2020. Indica que la resolución se limita a transcribir pasajes del informe de postulación, sin hacer reflexión alguna sobre su desarrollo, sobre si aquello representa o no avances en el proceso de reinserción social. Agrega que la evaluación de riesgo de reincidencia se aplicó el 14 de febrero de 2022, sin que se presentara ninguna actualización conforme a las nuevas intervenciones que ha ejecutado. Afirma que la amparada cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional, registrando avances significativos en su proceso de reinserción social, entre los cuales se encuentra que de la entrevista con inventario para la gestión caso/intervención (IGI) de 11/01/2021 a la efectuada el 14/02/2022 ha disminuido el riesgo reincidencia de “MUY ALTO” a “ALTO”, presentándose la amparada en fase contemplativa, es decir, que presenta mayor conciencia de daño, identificando avances en su tratamiento de adicciones, encontrándose en fase de pre-egreso, indicando que no se acompañaron evaluaciones actualizadas a octubre 2022. Asimismo indica que la interna presenta conciencia del delito y del mal causado, actualmente se encuentra realizando taller de habilidades de comunicación, presenta avances en su tratamiento de adicciones en modalidad residencial en el programa “en busca de un nuevo camino”, al cual ingresa de forma voluntaria. En el eje laboral se encuentra realizando labores de aseo y mantención sin incentivo monetario. Finaliza capacitación laboral en oficio “corte y confección de prendas de vestir para niños y adultos”, generando buena evaluación por su asistencia y desempeño, además de realizar los talleres psicosocial, razonamiento crítico y resolución de problemas y desarrollo de empatía. En lo educacional cuenta con enseñanza media completa. Presenta alta motivación para generar cambios con la relación de sus pares criminógenos y continuar tratamiento de adicciones en el medio libre con proyecciones en el medio libre de establecerse junto a su pareja Williams Acuña Carvajal. En cuanto a la ilegalidad, la basa en una falta de fundamentación, indicando que la mera transcripción parcial del informe pericial no es suficiente para satisfacer el deber de motivación. En razón de lo señalado, solicita se le conceda el beneficio de libertad condicional, decretando la libertad de la amparada. Informó al tenor del recurso el Ministro Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, señor Marco Flores Leyton, quien señaló que la decisión se adoptó teniendo en consideración que del mérito del informe se desprende que la condenada no demuestra avances en su proceso de reinserción social en relación a su plan de intervención, y además, de él se advierte que posee un riesgo alto de reincidencia, requiriendo la intervención especializada, debiendo terminar el tratamiento de adicciones, circunstancias que excluyen la concurrencia

Fallo

Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de ELIZABETH DEL CARMEN ARANCIBIA LEMA. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 61-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, diez de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Oscar Toro Montes de Oca, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de la condenada ELIZABETH DEL CARMEN ARANCIBIA LEMA, cédula nacional de identidad Nº 12.534.341-4, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto

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