1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

MALDONADO/FISCO DE CHILE / CDE

Rol

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada,

Fundamentos

considerandos y citas legales, con excepción de los motivos séptimo y octavo, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, al contestar la demanda el Fisco de Chile alegó –preliminarmente- que el fallecimiento del señor Jorge Eugenio Maldonado Sepúlveda no es atribuible a la acción de agentes del Estado, lo que se constata en las inconsistencias argumentales del escrito de demanda, habida consideración que la inclusión del aquel en el Informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación, no resulta decisorio sobre el particular. SEGUNDO: Que, en el libelo los actores afirman que su pareja y padre, respectivamente, de 20 años y soldado conscripto, murió el 12 de marzo de 1974, agregando lo siguiente: “…tiene calidad de víctima, incorporando su caso al Informe Rettig (como se acreditará), nos permitimos citar el párrafo siguiente: Jorge Eugenio Maldonado Sepúlveda murió ese día a las 15:30, en el Regimiento Maturana de Valdivia, por una herida de bala cráneo encéfalo facial, según consigna el Acta de defunción respectiva. De acuerdo con las declaraciones de familiares, el Ejército les informó que el joven se había suicidado con un arma de fuego en la cara, en el interior del Regimiento donde estaba destacado. Un testigo que en esos momentos estaba haciendo el Servicio Militar aseguró que Jorge Maldonado tenía serios problemas con el Servicio de Inteligencia Militar, por su actitud de rechazo a determinadas acciones que se les ordenaba realizar. No fue posible ubicar el proceso judicial respectivo ni el Protocolo de Autopsia. Considerando los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, pese a no haber establecido las circunstancias precisas de su muerte, el Consejo Superior estimó que la decisión de autoeliminarse es atribuible a las condiciones de tensión en que efectivos militares de escasa experiencia cumplían funciones para las que no estaban suficientemente entrenados. Por tal razón, y atendida la época de estos sucesos, declaró a Jorge Eugenio Maldonado Sepúlveda víctima de la violencia política imperante”. Lo anterior, aparece reiterado y complementado en las entrevistas que constan en los informes elaborados por el Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, que rolan a los folios números 58, 60 y 61 TERCERO: Que, en este punto, cabe tener presente que en el documento denominado “certificado de calidad de víctima”, suscrito por la Subsecretaria de Derechos Humanos, acompañado en forma legal y no objetado, consta que la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación “…declaró la calidad de víctima de violación a los derechos humanos al señor Jorge Eugenio Maldonado Sepúlveda” que, según el informe, murió el 12 de marzo de 1974. Esta declaración de la citada Comisión, es coincidente con las funciones que le fueron asignadas en el artículo 8 N° 2 de la Ley N° 19.123. CUARTO: Que, lo expuesto, es concordante con la declaración de la testigo señora Susana Rosa Díaz Gálvez,

Fallo

Por lo expuesto, norma citada y, visto, además lo dispuesto en los artículos 144, 159, 160, 170, 186, 342, 346, 348, 383, 384 y 426 del Código de Procedimiento Civil y 1698, 1712, 2284 y 2314 del Código Civil, se declara: I.- Que, se REVOCA la sentencia apelada de veintiséis de octubre de dos mil veintidós y, en su lugar, se acoge parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios deducida a lo principal del folio n° 1, y se condena al Fisco de Chile a pagar a doña Luz Marina Nomel Soto la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), a don Cristian Marcelo Maldonado Nomel la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos) y a doña Eugenia Katterine Maldonado Nomel la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos), todo, a título de daño moral. II.- Que, las sumas ordenadas pagar a cada uno de ellos se reajustarán conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor desde que la presente sentencia quede ejecutoriada y devengará intereses desde que el deudor se constituya en mora. III.- Que, cada parte soportará sus propias costas. Se previene que el Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz, considerando la prueba aportada a la causa, y la baja actividad probatoria desplegada por quien representa a las víctimas en estos antecedentes, lo que implicó decretar la medida para mejor resolver a que se hizo referencia en el cuerpo del presente fallo, estuvo concurre a la revocación del fallo, consiguiente acogimiento de la demanda, fijando la indemnización e

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C.A. de Valdivia Valdivia, diez de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, con excepción de los motivos séptimo y octavo, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, al contestar la demanda el Fisco de Chile alegó –preliminarmente- que el fallecimiento del señor Jorge Eugenio Maldonado Sepúlveda no es

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