M. PUBLICO C/ DIEGO ANDRES RODRIGUEZ BARRAZA
Rol
Fecha
10 de marzo de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo únicamente presente que la querella intentada por doña Alba Millas Cortés lo ha sido exclusivamente a nombre propio y no en favor de los hijos en común que esta tiene con la víctima del delito, prefiriendo, por tanto, en el orden de prelación del artículo 108 del Código Procesal Penal el ascendiente que compareció, asimismo, deduciendo querella en forma previa por los mismos hechos, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 114, 115, 358 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha quince de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Ovalle, íntegramente transcrita en la carpeta judicial. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y relator (I) señor Eduardo Silva Jerez, quien actúa como ministro de fe. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 130-2023 Penal.- La Serena, a diez de marzo de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
por tanto, en el orden de prelación del artículo 108 del Código Procesal Penal el ascendiente que compareció, asimismo, deduciendo querella en forma previa por los mismos hechos, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 114, 115, 358 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha quince de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Ovalle, íntegramente transcrita en la carpeta judicial. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y relator (I) señor Eduardo Silva Jerez, quien actúa como ministro de fe. Devuélvase vía interconexión. Rol Nº 130-2023 Penal.- La Serena, a diez de marzo de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
La Serena, diez de marzo de dos mil veintitrés. Siendo las 11:20 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte presidida por el Ministro señor Vicente Hormazábal Abarzúa e integrada por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la parte querellante, en contra
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