26 COMISARIA DE PUDAHUEL C/ WALTER AREVALO NUNEZ
Rol
Fecha
10 de marzo de 2023
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) En estos autos RUC 2000037903-5, RIT 7120-2020, del Primer Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia de 14 de diciembre de 2022 se condenó al acusado WALTER AREVALO NUÑEZ como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y al pago de una multa de DOS Unidades Tributarias Mensuales, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, además de sufrir la sanción accesoria de suspensión de licencia de conducir por el término de dos años. En contra de esta decisión, la defensa privada dedujo recurso de nulidad por la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, por haberse omitido en la sentencia el requisito de la letra c) del artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal; y ambas normas, a su vez, en relación con el artículo 297 de dicho Código. 2°) Que en estos autos, el Ministerio Público dedujo acusación por los siguientes hechos: “El día 01 de enero de 2020 a las 11:00 horas aproximadamente, el requerido WALTER AREVALO NUÑEZ quien conducía en estado de ebriedad el vehículo PPU BKVD-56 por avenida San Pablo con la intersección Los Ediles en la comuna de Pudahuel, y por el estado en que se encontraba perdió el control del vehículo subiéndose a la acera impactando unas bancas de cemento existentes en el lugar, arrojando la respectiva alcoholemia 1.76 g/l”; conducta que configura el delito de manejo en estado de ebriedad previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley N°18.290, Ley te Tránsito. 3º) Que como se acaba de señalar, la causal de nulidad invocada por la defensa se funda en lo dispuesto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con la letra c) del artículo 342 y artículo 297 del mismo cuerpo legal, lo que a juicio del recurrente ha redundado en un errado juicio de condena del acusado Arévalo Núñez.
Fundamentos
considerando Cuarto, considera como prueba de cargo la declaración del único testigo incorporado por el Ministerio Público, esto es, el funcionario de Carabineros Sebastián Andrés Triviño Martínez, quien además, al ser contrainterrogado por la defensa, señala que él no vio al imputado conducir el vehículo, llegando cuando ya estaba el auto chocado. Luego, en el considerando Décimo Tercero -que transcribe- la sentencia descarta la teoría alternativa de la defensa, por calificarla de inverosímil y fundando su decisión de condena en la única prueba del Ministerio Público, recién mencionada, no constándole que el imputado requerido era quien conducía el vehículo. Sostiene que, aparte de la declaración del testigo único ya mencionado, no existen en el proceso otros elementos que la ratifiquen, por lo que no se encuentra corroborada. Por ello -dice-, al sostener el sentenciador que la afirmación de un hecho por un único testigo puede constituir prueba de la existencia de ese mismo suceso, infringe las normas que gobiernan la corrección del pensamiento humano, es decir, las normas de la lógica, para la cual existen como primeros principios universales y reconocidos, el principio de contradicción, el principio de tercero excluido, el principio de identidad y el principio de razón suficiente. Pide que se anule la sentencia y el juicio oral, determinándose el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, para que el tribunal no inhabilitado que corresponda disponga la realización de un nuevo juicio oral. 4º) Que para realizar un adecuado análisis del recurso respecto de la causal que se invoca, corresponde traer a colación las normas legales pertinentes. El artículo 372 del Código Procesal Penal dispone -en lo que aquí interesa- que “El recurso de nulidad se concede para invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva, o solamente ésta, por las causales expresamente señaladas en la ley.” Por su parte, el artículo 374 agrega: “(…) El juicio y la sentencia serán siempre anulados: …e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e);”. Luego, el artículo 342 prescribe -en lo que atañe al presente asunto- que “(…) La sentencia definitiva contendrá (…) c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”, disposición esta última que dispone: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. “El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. “
Fallo
fallo hubiere calificado de delito un hecho que la ley no considerare tal, aplicado una pena cuando no procediere aplicar pena alguna, o impuesto una superior a la que legalmente correspondiere.” 5º) Que fijados los cuestionamientos que plantea el recurso de nulidad y el preciso marco jurídico en el que éstos deben apreciarse, resulta necesario confrontarlos ahora con el contenido de la sentencia para definir si, como sostiene el recurrente, en ella se ha faltado a los requisitos y razonamientos suficientes que éste echa en menos En su Considerando Cuarto, la sentenciadora se refiere al testimonio del funcionario de Carabineros Sebastián Andrés Triviño Martínez, quien señala (a) que el día de los hechos se encontraba patrullando en bicicleta con el cabo segundo Lucero por calle Los Ediles, en Pudahuel, y que al llegar a calle San Pablo divisaron un vehículo SUV Kia Sorento, color negro, PPU. BKVD56, sobre la acera, arriba de unas bancas de madera, las típicas de plaza, frente al Banco Estado; (b) que al acercarse al vehículo, vieron a una persona sola de sexo masculino en el volante, con el rostro congestionado y hálito alcohólico, por lo que al bajarlo del vehículo tenía inestabilidad al caminar; (c) que en el mismo lugar lo identificaron como Walter Arévalo Núñez y que lo detuvieron porque estaba en estado de ebriedad; y (d) que lo llevaron a constatar lesiones y se le realizó el examen intoxilyzer, que arrojó como resultado 1.93 g/l. También lo llevaron para realizar el in
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Santiago, diez de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) En estos autos RUC 2000037903-5, RIT 7120-2020, del Primer Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia de 14 de diciembre de 2022 se condenó al acusado WALTER AREVALO NUÑEZ como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GR
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