3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

SEBASTIAN IGNACIO CONTRERQAS CONTRERAS C/ PEDRO JAIME GONZALEZ GABANCHO

Rol

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que no se han cuestionados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de los delitos por lo cuales está formalizado el imputado. Que en cuanto a la letra c) del mismo artículo y tratándose de la revisión de una medida cautelar, el sólo transcurso del tiempo no es elemento suficiente para su modificación,

Fundamentos

considerando la naturaleza, pluralidad y gravedad de los ilícitos; la pena legal probable, las circunstancias y forma de comisión, todo lo cual lleva a estimar que la libertad de Pedro González Gabancho constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de las víctimas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de ocho de marzo del año en curso, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por arresto domiciliario total y

Fallo

se declara, en cambio, que se mantiene la medida de prisión preventiva del imputado Pedro Jaime González Gabancho. Acordado con el voto en contra del ministro señor Gray quien fue de opinión de confirmar la referida resolución, teniendo especialmente presente el tiempo que lleva privado de libertad el imputado y que el período de investigación se ha dilatado excesivamente. Comuníquese por la vía más rápida. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diez de marzo de dos mil veintitrés. Sala: Novena Rol Corte: Penal-1125-2023 Ruc: 2100977748-K Rit : O-5959-2021 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya, el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y la abogada integrante señora Magaly Carolina Correa Farías Relatora (S): Carla Tranchino P. Digitadora:

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