COMUNIDAD EDIFICIO JARDINES DE LAS CONDES HABITACIONAL I/INMOBILIARIA JARDINES DE LAS CONDES - (LTE)
Rol
Fecha
13 de marzo de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte demandante deduce apelación en contra de la resolución de fecha 02 de septiembre del año 2021 que acogió el incidente de abandono del procedimiento deducido por la demandada. SEGUNDO: Que, para resolver, resulta útil tener presente los siguientes antecedentes que constan en el proceso: a.- Con fecha 08 de noviembre de 2018, se interpone un incidente de abandono de procedimiento, fundado en que la interlocutoria de prueba se dictó el día 9 de abril del año 2018, archivándose el expediente el día 7 de septiembre del mismo año; El 28 de septiembre se pidió el desarchivo por el demandante; El 8 de octubre de 2018 el actor reiteró su presentación por la cual se notificaba del auto de prueba; y, el 6 de noviembre de 2018 fue notificado el demandado de la mencionada interlocutoria de prueba. El Tribunal rechaza el incidente el 20 de noviembre del mismo año; El demandado repone y apela de dicha resolución; el Tribunal rechaza la reposición y concede la apelación en el solo efecto devolutivo, el 14 de diciembre de 2018. b.- Con fecha 14 de mayo de 2019, se citó a las partes para oír sentencia, la que fue dictada por el Tribunal a quo, el 06 de septiembre de 2019. c.- La Corte de Apelaciones, con fecha 20 de agosto de 2019, revoca la resolución en alzada, y declara abandonado el procedimiento, d.- En contra de esta última sentencia, la actora dedujo recurso de casación en el fondo ante la Excma. Corte Suprema, la que por resolución de fecha 13 de julio de 2021, acogió el recurso de casación, por estimar que la solicitud de desarchivo del expediente por la demandante, es una gestión útil para interrumpir el plazo de los 6 meses de inactividad de las partes en el juicio, anuló la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones y, confirmó lo decidido por el Tribunal de la instancia, con fecha 20 de noviembre de 2018, había rechazado el incidente de abandono del procedimiento. e.- Con fecha 09 de octubre del año 20
Fundamentos
considerando el juicio como una unidad- ninguna actividad correspondía realizar a las partes en primera instancia por cuanto, jurídicamente, el proceso estaba abandonado; y solo con la resolución de la Excma. Corte Suprema, estaban las partes en condiciones de reanudar el procedimiento;
Fallo
fallo del recurso de apelación y la resolución del arbitrio de casación -considerando el juicio como una unidad- ninguna actividad correspondía realizar a las partes en primera instancia por cuanto, jurídicamente, el proceso estaba abandonado; y solo con la resolución de la Excma. Corte Suprema, estaban las partes en condiciones de reanudar el procedimiento; por tanto, resulta improcedente que se plantee nuevamente dicha incidencia y menos ésta pueda ser acogida. Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de dos de septiembre del año dos mil veintiuno, dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago que acogió el incidente de abandono de procedimiento promovido por la parte demandada y se declara en cambio que este queda rechazado. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Merino quien estuvo por confirmar la resolución por los siguientes fundamentos: 1.- Que, para contextualizar, cabe hacer presente que, por resolución de 20 de noviembre de 2018, el tribunal a quo, rechazó un incidente de abandono del procedimiento, fundado en que la última resolución útil había sido la solicitud de desarchivo de la causa por la demandante; La Corte de Apelaciones revocó y acogió el incidente; y, la Corte Suprema, vía recurso de casación en el fondo, revocó, a su vez, lo resuelto por esta Corte y confirmó, la resolución del Tribunal de la instancia. 2.- Que, en consecuencia, para
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Santiago, trece de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 6: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que, la parte demandante deduce apelación en contra de la resolución de fecha 02 de septiembre del año 2021 que acogió el incidente de abandono del procedimiento deducido por la demandada. SEGUNDO: Que, para resolver, resulta útil tener presente los siguientes an
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