ZARRICUETA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
10 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Erwin Moller Rubio, abogado, en representación de don Luis Mauricio Zarricueta, y deduce recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por don Nicolás Donoso Serrano, por no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Indica que su representado se encuentra adscrito al plan de salud EBRO3120, el que posee una cobertura restringida en prestaciones de salud mental, por lo que la bonificación en esas prestaciones es reducida si se le compara con la bonificación que recibe para el financiamiento de las atenciones en salud física. Señala que el marco normativo que permitía cobertura reducida en prestaciones de salud mental (artículo 190 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Salud de 2005 que permitía a las Isapres crear planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción-, poniendo como límite que en ningún caso pudiesen ser inferiores al 25% de la cobertura) fue derogado por la Ley N° 21.331 “Del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental,” la que busca implementar un trato igualitario en las prestaciones de salud tanto por dolencias físicas como psíquicas, lo que es el del todo acorde al concepto de salud integral que resguarda la Corte Interamericana de Derechos Humanos y refuerza el compromiso de Chile, a nivel internacional, de garantizar de manera igualitaria la protección a la salud, pero que resulta deficiente para los afiliados a Isapre cuyos planes hayan sido celebrados previo al 1 de marzo del 2022. Afirma que al otorgar una cobertura menor para los trastornos del comportamiento y del ánimo, la Isapre recurrida incumple con el principio de mismo trato entre prestaciones de salud mental y física y entrega una cobertura inferior de la que legalmente corresponde. Cita los artículos 3 letras c), g) y h), 9 N° 16 y 20 de la Ley N° 21.331. Alude a la Circular IF/N° 396 con fecha 8 de noviembre de 2021 de la Superintendencia de Salud, la que prohibió comercializar planes de salud con cobertura reducida en salud mental, cuyas disposiciones comenzaron a regir desde el 01 de marzo de 2022, omitiendo pronunciarse sobre los ajustes que deben hacer las ISAPRES en los planes contratados antes del 1 de marzo del 2022 a fin de dar cumplimiento de la Ley N° 21.331. Señala que conforme sostiene Tribunal Constitucional y los Tribunales Superiores de Justicia, el contrato de salud goza de una naturaleza pública sui generis, visión según la cual, son manifestación del derecho a la Seguridad Social, por ende, emerge en su naturaleza una influencia de orden público y,
Fallo
por tanto, el mérito de concebirlo como un contrato dirigido. Que de lo anterior se concluye que las leyes que modifican el marco normativo del contrato de salud - tal como es el caso de la Ley N° 21.331- rigen in actum. Indica que de acuerdo a la jurisprudencia que cita, estima que resulta claro que claro que las Instituciones de Salud Previsional deben ajustar el porcentaje de cobertura y topes en salud mental en planes anteriores al 1 de marzo del 2022 a fin de equipararse con las prestaciones de salud física. Estima vulneradas las garantías constitucionales contempladas en los números 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida y la integridad psíquica, la igualdad ante la ley, la protección a la salud y el derecho de propiedad. Expresa que, al no reconocer el derecho al mismo trato insta a la privación de un bien incorporal, lo que a su vez provoca una vulneración ilegal y arbitraria contra el derecho de propiedad. En relación a la igualdad ante la ley, indica que la Isapre es renuente a reconocer tal derecho a todo aquel que haya celebrado su plan de salud antes del 1 de marzo del 2022. Respecto del derecho a la integridad física y psíquica, que se genera una inestabilidad emocional, sensación de completa desprotección e inseguridad para enfrentar la protección a su salud. Finalmente, en cuanto al derecho a la salud y la seguridad social estima que la denunciada constituye una transgresión a respetar el acceso
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C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veintitrés. A folio 16, a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Erwin Moller Rubio, abogado, en representación de don Luis Mauricio Zarricueta, y deduce recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por don Nicolás Donoso Serrano, por no cumplir con el mismo trat
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