SIN INFORMACION

BRAVO/COMPIN RM

Rol

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Juan Carlos Bello Pizarro, abogado, actuando en representación de don Manuel Ricardo Bravo Quezada, e interpone acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, por la acción arbitraria e ilegal consistente en la exigencia que el servicio hace al recurrido de informar 3.242 resoluciones administrativas (desde los ORD. N°397403 al ORD. N°400645) en las que le solicita emita un informe y acompañen los antecedentes médicos complementarios que justifiquen la licencia médica otorgada en el plazo de tres días. Sostiene que el recurrente es médico cirujano con especialidad en traumatología y ortopedia. En el contexto de su especialidad suele tratar patologías que requieren de un largo tratamiento. En este contexto el lunes 13 de septiembre fue notificado que debía informar 3.242 resoluciones administrativas en las que justificara las licencias médicas otorgadas a sus pacientes. Afirma que en la elaboración de cada uno de los informes se requiere una labor compleja de búsqueda de antecedentes, organización y análisis del material, para terminar con la redacción concientizada del mismo, labor que es compleja en tanto se le solicita informar respecto de pacientes desde hace 3 años a la fecha. Señala que los requerimientos de la recurrida se efectúan en virtud de las facultades que el Artículo 2 de la Ley N°20.585 “Sobre Otorgamiento y Uso de Licencias Médicas”, no obstante estima que el ejercicio de esta facultad se está ejerciendo de forma abusiva y descontrolada además de constituir un mecanismo para persuadir al profesional de la emisión de licencias médicas. Argumenta que la norma señalada faculta a la administración para cursar gravosas sanciones por el incumplimiento de las solicitudes de información, por lo que existe una amenaza a los derechos del recurrente a quien se le exige cumplir una labor que califica de imposible. Agrega que las facultades que la ley otorga a la COMPIN no pueden ejercitarse de forma abusiva, precisamente porque ante este imposible se sancionará a perpetuidad al médico mientras no cumpla lo solicitado, lo que se traduce en la destrucción de la actividad médica, afecta y entorpece la atención y el tratamiento vigente de sus pacientes y merma el legítimo derecho a desarrollar su profesión. Alega que la ilegalidad se configuraría por una falsa aplicación del artículo citado ya que el espíritu de la norma diría relación con la resolución de un caso particular de información, pero no para un requerimiento masivo. Una segunda ilegalidad se configuraría por el carácter genérico de los requerimientos de información y que para elaborarlos se requeriría acceder a datos sensibles de los diversos pacientes, cuestión que dificulta la elaboración de los informes solicitados. Una tercera ilegalidad se configuraría por el requerimiento de licencias médicas de más de 6 meses lo que implica superar el plazo de que disponen los órganos de la A

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de protección deducido a favor de don Manuel Ricardo Bravo Quezada, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, sólo en cuanto se le otorga a la recurrente el plazo de treinta días corridos contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, para evacuar los informes pendientes y acompañar los antecedentes de respaldo que le ha solicitado la recurrida, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-39804-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veintitrés. A los folios 30 y 31: A todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Juan Carlos Bello Pizarro, abogado, actuando en representación de don Manuel Ricardo Bravo Quezada, e interpone acción de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, por la acción arbitr

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