1º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA SERENA

MATTE CORTES CON DESPEGAR.COM CHILE SPA

Rol

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de veintiocho de marzo de dos mil veintidós, eliminándose íntegramente los

Fundamentos

considerandos veintitrés, veinticuatro, veinticinco y veintiséis. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que don Nicolás Matte Cortés ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiocho de marzo de dos mil veintidós dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de La Serena, decisión que acoge la querella infraccional deducida en contra de Despegar.com Chile SpA, en adelante también Despegar.com, estimando que la referida empresa incurrió en infracción al artículos 3 letra b), 12 y 23 de la Ley N° 19.496, condenándola al pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales por la referida responsabilidad infraccional y además, en lo civil, acoge la demanda de indemnización de perjuicios deducida por don Nicolás Matte Cortés, condenando al pago de la suma de un millón de pesos por concepto de daño patrimonial directo y al pago de la suma de seiscientos mil pesos a título de daño moral, sumas que deben reajustarse conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor conforme se determina en la resolución apelada, más intereses legales que puedan corresponder por mora, condenando en costas al demandado. SEGUNDO: Que en el recurso de apelación la parte querellada y demandada civil, Despegar.com, solicita se revoque la decisión impugnada en todas sus partes, desestimando la querella infraccional y la demanda civil, con expresa condena en costas y, para el evento en que se rechace el referido medio de impugnación se rebaje la multa aplicada y no se le condene en costas por no haber sido vencida totalmente. Argumenta que el juez de primer instancia yerra al aplicar lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 19.496 a fin de sostener la existencia de responsabilidad de Despegar.com en los hechos materia del proceso, ello por cuanto la referida empresa no intermedia en la prestación del servicio aéreo que contrató el querellante y demandante civil con Latam, de forma que no se configura uno de los requisitos de la citada disposición para que opere la responsabilidad que se le atribuye, argumentando que el actor si se celebró un acto de consumo en el que existen dos contratos, el primero materializado en un contrato de prestación de servicios respecto de la agencia y otro de transporte aéreo con el proveedor de tal servicio, no siendo Despegar.com el prestador del servicio final, sino la aerolínea. Agrega que el servicio, el viaje contratado por el querellante y actor civil, sí se realizó en la fecha y hora establecida, lo que está acreditado en autos y que en la fecha programada para el viaje, 2 de febrero de 2021, no estaba prohibido el ingreso de turistas al destino contratado -España- y las restricciones que existían no afectaban a los ciudadanos chilenos y la prohibición de ingreso al referido país era por vía terrestre. Afirma que el actor alega la no ejecución del vuelo basado en que “en el mesón de atención del aeropuerto nos informaron que cerraron días antes las fronteras, y, que s

Fallo

Por tanto, para atribuir responsabilidad infraccional al intermediario-proveedor, en este caso Despegar.com, habría que acreditar que ésta incurrió en alguna de las infracciones de la Ley del Consumidor como podría ser, justamente, el incumplir el deber de informar oportunamente los cambios experimentados por el vuelo que por su intermedio se adquirió. A su vez, para hacer efectiva la responsabilidad civil que la citada disposición atribuye al proveedor-intermediario (Despegar.com) hay que acreditar el incumplimiento contractual del proveedor efectivo (Latam). SÉPTIMO: Que, de los antecedentes analizados y de los medios probatorios rendidos en el proceso, se evidencia la falta de prueba para establecer que efectivamente se haya impedido al querellante infraccional y demandante civil abordar el vuelo con destino a España y que motiva el presente proceso. Por una parte, no existe prueba alguna que establezca la prohibición de ingreso al referido destino por parte de chilenos que viajaban por vía aérea el día 2 de febrero de 2021 y, de ser así, ello podría ser constitutivo de una situación de caso fortuito o fuerza mayor que eximiría de responsabilidad, pero especialmente en razón que la tesis de la querellante infraccional y demandante civil se basa en que al llegar al aeropuerto de Santiago “en el mesón de atención del aeropuerto” les habrían informado que días antes se había cerrado las fronteras y que solo podían embarcarse a dicho país “españoles residentes” en el mismo, l

Texto Completo (Preview)

Matte Cortés, Nicolás Despegar.com Chile SpA. Infracción a la Ley del Consumidor e indemnización de perjuicios. Rol N° 116-2022 (Rol 11.801-2021 Primer Juzgado de Policía Local de La Serena). La Serena, a diez de marzo dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de veintiocho de marzo de dos mil veintidós, eliminándose íntegramente los considerandos veintitrés, veinticuatro

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