SIN INFORMACION

ZYLBERSZTAJN PEDREIRA GUSTAVO Y OTROS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado don Maximiliano Opazo Basáez, en favor de Gustavo Zylbersztajn Pedreira, Patricia Beck Zylbersztajn, Benjamín Beck Zylbersztajn y Cora Beck Zylbersztajn, todos de nacionalidad brasileña, por quienes recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone, en síntesis, que el año 2016 los recurrentes Gustavo Zylbersztajn Pedreira y Patricia Beck Zylbersztajn ingresan al territorio nacional habiendo tramitado su visado Mercosur, hasta el año 2018, en que nace su hijo Benjamín Beck Zylbersztajn y posterior al nacimiento vuelven a Chile, permaneciendo de manera ininterrumpida hasta el año 2020, donde nace su hija Cora Beck Zylbersztajn, regresando al país de manera definitiva, encontrándose durante todo ese periodo con situación migratorio regular; luego, el 9 de octubre de 2021, el recurrente Zylbersztajn Pedreira efectuó a través de la plataforma web de ese entonces del Departamento de Extranjería y Migración, la solicitud de permanencia definitiva, y a su vez su cónyuge e hijos, todos con calidad migratoria dependiente del visado del titular, el 10 de octubre del 2021, no obstante lo cual, hasta la fecha no se ha otorgado el beneficio solicitado, aun cuando los recurrentes han demostrado cumplir todos los requisitos de la normativa vigente para su obtención Concluye solicitando se ordene al recurrido el pronunciamiento sin mayor demora y en el más breve plazo posible, del estado de la solicitud sobre permanencia definitiva de los protegidos, con costas. Acompañó documentos a su libelo. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción constitucional por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de su representada que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política, indicando, en resumen, que el 9 de octubre de 2021 el recurrente Gustavo Zylbersztajn Pedreira, solicitó el beneficio de la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra de la recurrida, ya que habiendo solicitado los recurrentes el 9 y 10 de octubre de 2021 el beneficio de permanencia definitiva, hasta la fecha no han recibido respuesta definitiva del recurrido. TERCERO: Que, para resolver, se considerará que los órganos de la Administración del Estado deben sujetarse a las bases o pilares fundamentales que establece la Ley 19.880, en cuanto todo acto que de ellos emane debe expresarse por escrito, según lo dispone su artículo 5, y que, en virtud del principio conclusivo, todo procedimiento debe concluir por un acto decisorio de la Administración, en el cual se exprese su voluntad. Asimismo, su artículo 7 prevé el principio de celeridad, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa; prerrogativa que abona el principio conclusivo dispuesto en el artículo 8 y de economía procedimental contenido en el artículo 9, todos de la Ley 19.880 antes citada. CUARTO: Que, asentado lo anterior, y contrastado con la data del inicio de los trámites administrativos de los recurrentes -9 y 10 de octubre de 2021-, se evidencia que no han sido completamente observados los principios colacionados en el considerando precedente, en lo relativo a la celeridad y conclusión de los actos administrativos, lo que infringe de cierta forma lo dispuesto en el artículo 27 de la ley antedicha, apareciendo la omisión denunciada carente de razonabilidad y arbitraria. QUINTO: Que, así las cosas, y sin perjuicio que la demora no ha provocado un daño a la parte recurrente, desde que se encuentran en una situación migratoria regular, la omisión de la autoridad recurrida igualmente importaría una afectación y vulneración a la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, pues provocaría una discriminación en contra de los actores en relación con el trato que eventualmente se dispense a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, hubieren podido tramitar sus s

Texto Completo (Preview)

Iquique, diez de marzo de dos mil veintitrés. Resolviendo al primer otrosí de la presentación Folio N° 21: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se dejan sin efecto las multas impuestas al Sr. Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece el abogado don Maximiliano Opazo Basáez, en favor de Gustavo Zylberszta

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