SIN INFORMACION

ÁLVAREZ/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Sebastián Eduardo Álvarez Valdovinos, analista programador, R.U.N. 16.019.334-4, divorciado, domiciliado en Pasaje Niobio N° 1741, comuna de Maipú, Región Metropolitana de Santiago e interpone recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, representado legalmente por doña Jessica Teresa López Saffie, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago al estimar que la mantención de los datos del actor en la base de datos de registro histórico de comportamiento de pago en el que figura como deudor, infringe el derecho establecido en el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política. Sostiene que en el año 2015 contrató un crédito de consumo con el Banco del Estado de Chile respecto del cual durante el año 2018 dejó de pagar regularmente, sin embargo, luego de encontrar un nuevo trabajó regularizo su deuda la que pagó íntegramente el 3 de febrero del año 2021. Señala que con posterioridad pese a tener buenas remuneraciones y un trabajo estable, cada vez que intentaba obtener una cuenta corriente con alguna entidad financiera distinta era rechazado sosteniendo que no calificada. Agrega que, en el mes de septiembre del año 2021, al intentar gestionar en conjunto con su cuñado un crédito hipotecario en el Banco Itaú, con el propósito de comprar un bien raíz en conjunto, fue nuevamente rechazado dado que el actor no calificaba al existir un registro de morosidad asociado a su nombre en la base de datos del Banco Estado de Chile. Agrega que, con el fin de regularizar esta situación, el día 18 de febrero de 2022, concurrió a una de las sucursales del Banco del Estado de Chile, en la que se le informó que efectivamente la institución tiene un sistema interno de registro de comportamiento histórico de pago de sus usuarios, donde se registra con mora, a pesar que la obligación se encuentra extinguida. Ante la solicitud de eliminación de dichos antecedentes históricos se le señaló que no se contaba con esa facultad. Ante estos hechos el recurrente presentó una solicitud ante la Comisión para el Mercado Financiero (Caso N° 1490559) en que se requirió exclusión de la deuda quienes le informaron que no registro morosidad con ninguna entidad en el Estado de Deudores que maneja dicha Comisión. Por lo anterior afirma que el principal motivo del rechazo del crédito hipotecario que gestionaba es el acceso que tuvo esta entidad a la base de datos de registro histórico de comportamiento de pago del recurrido Banco del Estado de Chile. Añade que el registro de comportamiento histórico de deudores del Banco del Estado de Chile no tan sólo es ilegal para efectos de uso interno sino que la conducta se hace más gravosa al facilitar esta base de datos a otras entidades bancarias. Jurídicamente solicita la potestad cautelar de la Ilustrísima Corte de Apelaciones porque el hecho que el recurrido Banco del Estado de Chile cuente con una base de datos de registro

Fallo

por tanto de un procedimiento declarativo, resultando imprescindible agotar la vía jurisdiccional correspondiente. Por las consideraciones anteriores solicita tener por evacuado el informe requerido y rechazar la acción constitucional de protección deducida con costas. TERCERO: Que, para que pueda brindarse protección constitucional, es necesario que se haya incurrido en un acto u omisión arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe alguna de las garantías constitucionales que el Constituyente señala en el artículo 20 de la Carta Política. CUARTO: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; c) y que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. QUINTO: Que el acto que motiva la presente acción constitucional dice relación con la existencia de un supuesto registro de morosidad que tendría la entidad bancaria en relación a su persona y que le ha impedido obtener financiamiento bancario para adquirir vivienda. Sobre el particular, es lo cierto que no existe ningún antecedent

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C.A. de Santiago Santiago, diez de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Sebastián Eduardo Álvarez Valdovinos, analista programador, R.U.N. 16.019.334-4, divorciado, domiciliado en Pasaje Niobio N° 1741, comuna de Maipú, Región Metropolitana de Santiago e interpone recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, representado legalmente por doña

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