MP C/ CAROLINE JEIME ESPINOZA ASCUI
Rol
Fecha
10 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo en consideración: De los antecedentes hasta ahora allegados es posible estimar que los fines del procedimiento se pueden garantizar con una medida cautelar de menor intensidad, que la de prisión preventiva. Atento a lo anterior, oído los intervinientes que concurrieron a esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358, 360 y 464 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de cuatro de marzo del año en curso, inserta en la carpeta virtual 1-1214-2023 del Juzgado de Garantía de Talca, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Caroline Jeime Espinoza Ascuí y, en su lugar, se imponen a ésta, las medidas cautelares personales contempladas en el artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, a saber, privación total de libertad en el domicilio que la imputada indique ante el Tribunal y la de arraigo nacional. Acordada con el voto en contra de la Ministra Jeannette Valdés Suazo quien estuvo por confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-326-2023.
Texto Completo (Preview)
Talca, diez de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo en consideración: De los antecedentes hasta ahora allegados es posible estimar que los fines del procedimiento se pueden garantizar con una medida cautelar de menor intensidad, que la de prisión preventiva. Atento a lo anterior, oído los intervinientes que concurrieron a esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 1
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