TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALDIVIA

MP C/ JOSUE ANTONIO ACOSTA ALARCON

Rol

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En rol de esta Corte N°96-2023, que incide en R.U.C. N° 2101105592-0 y R.I.T. 169-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, por sentencia de veintitrés de enero de 2023, se resolvió: “I. Que se condena a JOSUE ANTONIO ACOSTA ALARCON, Cédula Nacional de Identidad Nº20.840.530-6, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su participación en calidad de autor en los delitos consumados de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación y robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previstos y sancionados en el artículo 440 número uno en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, cometidos los días 06 y 07 de diciembre de 2021, en un domicilio ubicado la comuna de Valdivia, en perjuicio de don Gerardo Andrés Lermanda Fritz y doña Bianca Alejandra Elizabeth Sanhueza Reyes y su grupo familiar. II. Que no se conceden penas sustitutivas a la pena privativa de libertad, por tanto, el condenado debe cumplir en forma íntegra la pena impuesta, sirviendo de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad en esta causa, según se dijese en el

Fundamentos

considerando vigésimo, en definitiva, un total de cuatrocientos trece días (413) días, los que han de incrementarse en la medida que la prisión preventiva permanezca vigente hasta que la sentencia quede ejecutoriada. De este modo la sentencia debe contarse a partir del día en que quede ejecutoriada, descontando los días de abonos señalados más los adicionales que constate el Juzgado de Garantía al dictar la resolución pertinente conforme el artículo 468 del Código Procesal Penal. III. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la ley 19.970 sobre Sistema Nacional de Registros de ADN, determínese la huella genética del condenado, previa toma de muestras biológicas e inclúyase en el registro de condenados. IV. Que se condena en costas al condenado.” En tal contexto, la abogada defensora, doña DEBHORA MALDONADO ACOSTA en representación de JOSUE ANTONIO ACOSTA ALARCON, interpuso recurso de nulidad en contra del referido fallo, inspirado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Culmina pidiendo, se acoja y declare nula la sentencia, dictando la respectiva sentencia de reemplazo si se estima acoger la nulidad por error de derecho. Dispuesta la audiencia de rigor, alegaron en plataforma virtual ante esta Corte la letrada defensora del acusado don JOSUE ANTONIO ACOSTA ALARCON, ya individualizada, sosteniendo argumentaciones análogas a las detalladas en el recurso; mientras por el Ministerio Público compareció el abogado, don ALVARO PEREZ ASTORGA, y por la parte querellante el abogado JUAN QUINTANA, quienes dieron cuenta de argumentaciones contrarias a la pretensión del recurrente; tras lo cual la causa quedó en estado de dictarse el presente acuerdo. OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer término, en cuanto a la causal de nulidad aducida por el recurrente ACOSTA ALARCON, en que ha procurado sostener la existencia del vicio contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, basado en dos circunstancias, la primera la del artículo 351 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 440 del Código Penal, y la segunda en relación con el artículo 11 Número 9 del Código Penal, esto es, que en la dictación de la sentencia se ha incurrido en un error en la aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; atendido, respectivamente, que existió unidad de acción por lo que sólo se debió condenar por un delito continuado y, en segundo término, pese a que su representado renunció a su derecho de guardar silencio y declaró en el juicio oral, reconociendo el robo y dando detalles de las circunstancia del mismo, hecho que permitió al tribunal adquirir mayor convicción al momento de resolver. SEGUNDO: Que, respecto de la argumentación de la recurrente, el tribunal del grado en el considerando duodécimo contiene los hechos acreditados, décimo tercero la ponderación de estos, el décimo cuarto su calificación jurídica y décimo quinto alegación de la defensa y el rechazo a la

Fallo

por tanto, el condenado debe cumplir en forma íntegra la pena impuesta, sirviendo de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad en esta causa, según se dijese en el considerando vigésimo, en definitiva, un total de cuatrocientos trece días (413) días, los que han de incrementarse en la medida que la prisión preventiva permanezca vigente hasta que la sentencia quede ejecutoriada. De este modo la sentencia debe contarse a partir del día en que quede ejecutoriada, descontando los días de abonos señalados más los adicionales que constate el Juzgado de Garantía al dictar la resolución pertinente conforme el artículo 468 del Código Procesal Penal. III. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la ley 19.970 sobre Sistema Nacional de Registros de ADN, determínese la huella genética del condenado, previa toma de muestras biológicas e inclúyase en el registro de condenados. IV. Que se condena en costas al condenado.” En tal contexto, la abogada defensora, doña DEBHORA MALDONADO ACOSTA en representación de JOSUE ANTONIO ACOSTA ALARCON, interpuso recurso de nulidad en contra del referido fallo, inspirado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Culmina pidiendo, se acoja y declare nula la sentencia, dictando la respectiva sentencia de reemplazo si se estima acoger la nulidad por error de derecho. Dispuesta la audiencia de rigor, alegaron en plataforma virtual ante esta Corte la letrada defensora del acusado don JOSUE ANTONIO ACOSTA ALARCON,

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C.A. de Valdivia Valdivia, diez de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En rol de esta Corte N°96-2023, que incide en R.U.C. N° 2101105592-0 y R.I.T. 169-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, por sentencia de veintitrés de enero de 2023, se resolvió: “I. Que se condena a JOSUE ANTONIO ACOSTA ALARCON, Cédula Nacional de Identidad Nº20.840.530-6, a la pena de diez años y un día d

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