2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

URZÚA/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-3565-2021, caratulados “Urzúa con Banco de Chile”, sobre demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de veintinueve de abril de dos mil veintidós, dictada por la juez titular Germaine Petit-Laurent Eliceiry, se rechazó la demanda de despido injustificado, acogiéndose parcialmente el cobro de prestaciones, en relación a feriados que indica, sin costas. Contra esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundando en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, en relación al artículo 160 Nº7 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el demandante invoca la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, afirmando que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas; ello en relación al artículo 160 Nº7 del mismo cuerpo legal. Expone que la sentenciadora habría calificado erradamente los hechos del despido probados como graves en los términos del art. 160 N°7, al ser el único motivo para acreditar tal gravedad las consecuencias ocurridas en relación al fraude sufrido. Refiere que la juez sólo tuvo en consideración las consecuencias que finalmente tuvo el actuar del actor, indicando que hubo la materialización de un “fraude por medio del cual un cliente del Banco demandado sufrió́ una defraudación por la suma de $20.000.000”, que debió́ operar un seguro debiendo concurrir el demandado al pago del saldo insoluto por una suma cercana a los 2 millones y medio de pesos. Que “el incumplimiento no solo generó un problema grave al cliente, quien al menos durante algunos días dejó de tener en su patrimonio la suma no despreciable de dinero ascendente a $20.000.000”, sino que además el Banco sufrió́ un perjuicio económico cercano a los dos millones y medio de peso y la evidente pérdida de confianza del cliente respecto a los protocolos de acción de la entidad bancaria demandada. Explica que, tal como lo sostiene el fallo, los hechos fueron parte de un fraude realizado por desconocidos, reprochándosele al actor el no llamar por teléfono al cliente antes de girar el dinero, a fin de verificar su identidad; lo cual si bien quedó asentado en el

Fallo

fallo era su obligación, estima el recurrente que no resultaba una condictio sine qua non para evitar el resultado lesivo del actuar criminal, desde que los hechores del fraude contaban con un teléfono con el número del cliente, de lo que deviene en muy probablemente llamar al cliente resultaba inútil para evitar el hecho. Sostiene que esta situación queda de manifiesto con prueba incorporada por esta parte, a saber, el “7. Reclamo de cliente afectado a Movistar.” , por cuanto en dicho instrumento quedaría de manifiesto que el afectado da cuenta que terceros -falseando su identidad- concurrieron a una sucursal de la empresa de telefonía Movistar donde obtuvieron un chip con su número, agregando que le sustrajeron sus documentos; de lo cual concluye que los hechores estaban en condiciones de identificarse como el cliente afectado incluso por medio de una llamada telefónica, coligiendo que su omisión (acreditada), no reviste la gravedad que la norma requiere. Solicita, por tanto, se acoja el recurso, invalidando el fallo por haber sido dictada calificando los hechos de la carta de despido como graves en los términos del 160 N°7 del Código del Trabajo, lo que es errado, ya que una correcta calificación de estos como carentes de la gravedad necesarias modificaría las conclusiones fácticas del tribunal inferior, esto es, llevaría a acoger la demanda, con costas (sic). Segundo: Que dada la causal de nulidad interpuesta, por expresa precisión legal se exige mantener inalterables

Texto Completo (Preview)

C.A de Santiago. Santiago, trece de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-3565-2021, caratulados “Urzúa con Banco de Chile”, sobre demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de veintinueve de abril de dos mil veintidós, dictada por la juez titular Germaine Petit-Laurent E

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