SIN INFORMACION

DIBREUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 23 de enero de 2023, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, para interponer acción constitucional de protección en favor de Macsene Dibreus, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto la residencia definitiva. Indica que el recurrente solicitó el referido beneficio migratorio el 19 de febrero de 2021, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida respecto de sus peticiones. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que evacua el informe respectivo el abogado del Servicio Nacional de Migraciones Antonio Beltrán Henríquez, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Explica que la petición se encuentra actualmente en la etapa de “análisis I” y que el artículo 38 de la Ley 21.325 establece expresamente que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones. En cuanto al tiempo de tramitación, refiere que la pandemia que afecta al país implicó un retraso irresistible para la autoridad, circunstancia que ha sido reconocida como caso fortuito, p

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Macsene Dibreus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°252-2023-Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diez de marzo de dos mil veintitrés. Proveyendo a folio 14: Por cumplido lo ordenado y por acompañado el documento. Proveyendo derecho a folio 7: A lo principal y primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Por acompañados. Proveyendo a folio 15: A lo principal y otrosí: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 23 de enero de 2023, comparec

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