SIN INFORMACION

(RUBIO/LUNA) CARLOS BRAVO SANHUEZA, POR LA TERCERA CONTRA RESOLUCION PRIMER JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

Rol

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En folio 1, don Carlos Bravo Sanhueza, abogado, “por la tercera, en causa sobre juicio de arrendamiento, caratulada “QUIROZ con VENEGAS”, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 22 de septiembre de 2022, dictada por la juez suplente del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, que declaró improcedente la apelación interpuesta en contra de la resolución que rechazó la oposición al lanzamiento por su parte y solicita que conociendo del recurso, se resuelva “hacer lugar a éste, solicitando se ordene que sean traídos todos los antecedentes necesarios para fallar y se resuelva declarar admisible el recurso de apelación, dar lugar a su turno a la apelación planteada y en definitiva se le acoja en todos sus términos, revocando la resolución del tribunal a quo y declarando, en consecuencia, admitida a tramitación la oposición al lanzamiento, todo lo anterior con costas para el caso de oposición, por un juez no inhabilitado que dicte la sentencia que en Derecho corresponde”. Funda su recurso en que el 7 de septiembre de 2022, su parte interpone recurso de reposición; en el primer otrosí: apela subsidiariamente; y en el segundo otrosí: apela derechamente. El tribunal resuelve, en lo pertinente: “Téngase por interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria de oposición al lanzamiento dictada con fecha 5 de Septiembre de 2022, rolante a folio 5, y concédase el recurso de apelación interpuesto en el solo efecto devolutivo y elévense a la Ilma. Corte de Apelaciones de Concepción por interconexión.”. El 10 de septiembre, la actora repone y el 22 de septiembre, se resuelve: “Al segundo otrosí de la presentación del folio 6: Atendido lo dispuesto en el artículo 8 numeral 9 de la Ley 18.101: No ha lugar, por improcedente. Manteniéndose vigente en lo demás la resolución de folio 7.” Argumenta que la oposición a la ejecución de la sentencia se encuentra regulada en el título XIX, del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, es decir

Fundamentos

considerando: 1°.- Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación que se ha denegado siendo procedente; o cuando se hubiere concedido en ambos efectos debiendo otorgarse en el solo efecto devolutivo; o finalmente, cuando se hubiere concedido en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. 2°.- Que con el mérito del informe del señor Juez y del expediente contenido en la carpeta electrónica rol 403-2022 del tribunal inferior, tenido a la vista (folio 2), aparecen los siguientes hechos: a) se dispuso el cumplimiento con citación del

Fallo

se resuelve: “Al segundo otrosí de la presentación del folio 6: Atendido lo dispuesto en el artículo 8 numeral 9 de la Ley 18.101: No ha lugar, por improcedente. Manteniéndose vigente en lo demás la resolución de folio 7.” Argumenta que la oposición a la ejecución de la sentencia se encuentra regulada en el título XIX, del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, es decir, dentro de las normas comunes a todo procedimiento, por lo tanto, se aplican las normas generales del artículo 231 y siguientes del mismo código y atendido que la oposición a la ejecución de la sentencia no se encuentra regulada por la ley 18.101, esta materia se rige por las normas comunes a todo procedimiento, donde en el artículo 234 inciso tercero de dicho código, menciona: “El tercero en contra de quien se pida el cumplimiento del fallo podrá deducir, además, la excepción de no empecerle la sentencia y deberá formular su oposición dentro del plazo de diez días” y que su parte cumpliendo con este artículo, en tiempo y forma interpone recurso de apelación por lo que no es contrario a norma lo llevado a cabo por su parte. Así, la resolución que negó lugar a la oposición al lanzamiento es apelable por lo previsto en el artículo 186 en relación al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil y, además, por cuanto falla un incidente. En folio 4, don Jorge Torres Fuentes, juez del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, informa acerca del estado del proceso y añade que el procedimiento corresponde a un

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, diez de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En folio 1, don Carlos Bravo Sanhueza, abogado, “por la tercera, en causa sobre juicio de arrendamiento, caratulada “QUIROZ con VENEGAS”, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 22 de septiembre de 2022, dictada por la juez suplente del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, que declaró improcedente la apela

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