DE LA ZOTA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. DEPENDIENTE DEL MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLI
Rol
Fecha
10 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 8 de noviembre del año 2022, comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, en favor de Vihil Nazrit De la Zota Olivares, de nacionalidad peruana, número de pasaporte N° 117127689, y domiciliada para estos efectos en Pasaje Gamero N° 518, comuna de Rancagua deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N° 580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en no dar curso a la solicitud de residencia temporaria realizada en marzo de 2022. Funda su recurso el recurrente en que la actora el mes de marzo de 2022, solicitó el beneficio de residencia temporaria, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras haya recibido comunicación alguna por parte de la recurrida con relación al avance o novedad respecto a la variación de su estatus migratorio. Agrega que la actora no ha podido obtener cédula de identidad y que la excesiva demora ha generado inconvenientes que no solo se limitan a trámites en Notarías o Municipalidades, sino que han trascendido a otros aspecto como el no poder acceder al sistema financiero. Alega que el actuar de la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Cita jurisprudencia y finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se le otorgue sin más demora la solicitud de residencia temporal o las medidas esta la Ilustrísima Corte estime pertinentes. Acompaña antecedentes en que se funda la presente acción. Con fecha 20 de diciembre de 2022, en escrito de folio 8, comparece la Institución recurr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, mediante el presente recurso se reprocha la demora en la tramitación de la solicitud de residencia temporaria iniciada por la actora con fecha 11 de marzo de 2022, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa, transcurriendo un plazo de 8 meses sin que dicha petición tuviera respuesta definitiva por parte de la administración. TERCERO: Que, la institución recurrida solicitó el rechazo del recurso por haber perdido oportunidad, por cuanto la solicitud de la actora ya fue resuelta. CUARTO: Que atendido lo informado por la institución recurrida, en cuanto a que el servicio ya emitió pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal, otorgando la misma, lo que, además, se desprende de la documental acompañada por el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 20 de diciembre pasado, el recurso de autos carece de oportunidad, dado que ninguna medida de protección podría adoptarse por esta Corte, desde que la actora ya ha obtenido lo pretendido con su acción y, así las cosas, la misma no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara que, SE RECHAZA por falta de oportunidad el recurso de protección deducido en favor de Vihil Nazrit De la Zota Olivares, de nacionalidad peruana, número de pasaporte N° 117127689, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-14651-2022. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.”
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua diez de marzo de dos mil veintitrés VISTOS: Con fecha 8 de noviembre del año 2022, comparece el abogado Claudio Quiroga Hinojosa, en favor de Vihil Nazrit De la Zota Olivares, de nacionalidad peruana, número de pasaporte N° 117127689, y domiciliada para estos efectos en Pasaje Gamero N° 518, comuna de Rancagua deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacion
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica