SUSSIE VELÁSQUEZ BRUNA / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
10 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña SUSSIE JEANNETE VELASQUEZ BRUNA, domiciliada en Melitene 635 Block 12 depto. 41, San Expedito, Viña del Mar. Quien comparece a nombre, a favor y por EMILIO JOSE ALARCON VELASQUEZ, a cuyo favor deduce acción de amparo constitucional, en contra de GENDARMERIA DE CHILE, señalando que es la madre del interno ya individualizado, quien se encontraba cumpliendo condena en Cárcel de Mujeres Buen Pastor, Quillota y fue trasladado de manera arbitraria a C.P.F. de Santiago, donde actualmente se encuentra recluido. Señala que lo anterior ha provocado un daño emocional y familiar, sin poder recibir visitas ni sus artículos personales básicos. Su madre trabaja y su padre hospitalizado, por lo que se solicita el traslado a Cárcel de Mujeres Buen Pastor en Quillota o algún recinto dentro de Valparaíso para tener acompañamiento de su familia. Conjuntamente, se ha interrumpido su tratamiento, por cuanto sufre de crisis de pánico que estaban bajo control y medicación en el recinto de Quillota y Valparaíso anteriormente. Indica que producto de lo anterior, la vida del interno se encuentra en peligro, situación que la aqueja, por cuanto no puede ausentarse del trabajo para acudir al penal de San Joaquín a las visitas. Pide, en definitiva se acoja el presente recurso en todas sus partes, ordenando traslado de Centro Penitenciario. Acompaña documentos al recurso. A folio 4, evacúa informe el ALCAIDE del CENTRO de DETENCION PREVENTIVA DE QUILLOTA, señalando que su Unidad solicitó pronunciamiento de traslado del Interno Alarcón, mediante Oficio 3049 de fecha 05 de diciembre de 2022, conforme a lo informado mediante Parte N° 152 de fecha 27 de noviembre del mismo año emitido por Encargada (S) de la Sección Femenina del CDP Quillota, donde se da cuenta de la riña en la cual el citado se habría visto involucrado y agredido con un elemento metálico (tenedor) a otra interna, provocando una herida punzante en uno de sus pechos (mama derecha), siendo autoriza
Fundamentos
considerando por lo demás, que el C.P.F. de Santiago reúne las condiciones idóneas para su estadía y correcto cumplimiento de su pena privativa de libertad. Acompaña documentos al informe. A folio 23, informa OFICINA ASISTENCIA JURIDICA DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA GENDARMERIA DE CHILE, señalando que respecto del interno Emilio José Alarcón Velásquez, se debe tener presente que el traslado desde el penal de Quillota hacia el C.P.F. Santiago fue realizado por orden del mando superior de la institución bajo la resolución exenta N°8485 DE FECHA 29 de noviembre de 2022, Resolución Exenta que tuvo presente el informe técnico número 284 de fecha 29 de noviembre del mismo año, según lo solicitado por el Director Regional de Valparaíso de Gendarmería de Chile, además de los antecedentes que se tuvieron a la vista y que dan cuenta de la agresión realizada por Emilio José Alarcón Velásquez a la interna Estefanía Nicole Cabezas Muñoz dentro del recinto penal de Quillota. Indica que la precitada situación derivo en el traslado hacia la unidad penal de C.P.F Santiago, lugar donde se ha mantenido estable y con sus dosis de medicación al día. Expresa que el traslado obedece a la facultad del Director Nacional de Gendarmería, delegada en los Directores Regionales y En la Sub Dirección Operativa de Gendarmería, unidad que determino su traslado por medidas de seguridad institucional, por lo que el regreso de Alarcón Velásquez hacia la ciudad y penal de Quillota, no podría ser hasta en el plazo mínimo de 6 meses, a fin de que el interno cumpla con la reglamentación vigente en cuanto a los traslados por medidas de seguridad institucional, y esto es que debe mostrar en su comportamiento un cambio de la conducta agresiva, mostrada en el C.DP. Quillota. Señala que el presente recurso solo trata de modificar por vía constitucional una decisión de carácter administrativo que compete a la administración penitenciaria como lo señala el artículo 6 número 12 del Decreto Supremo N° 2859 del año1979. Indica que el Reglamento de Recintos Penitenciarios Decreto Ley 518, indica las acciones que debe tener Gendarmería para accionar contra las faltas al régimen interno y las consecuencias de aquellas faltas, dentro de las cuales está el determinar un traslado por razones de seguridad penitenciaria, como lo es el caso. Añade que el interno se encuentra con sus dosis medicamentosas al día y que además ha sido visitado por familiares dentro del penal C.P.F Santiago Expresa en cuanto que el interno habría sido trasladado de manera arbitraria al C.P.F Santiago, queda absolutamente descartado, pues solo se ha utilizado el medio administrativo que faculta a Gendarmería realizar los traslados que sean necesarios para mantener la tranquilidad dentro de los penales del país y en cuanto a que un posible daño emocional, esto no se refleja en la vida diaria del interno al interior del penal, quien está recibiendo sus dosis médicas en forma regular, dando cumplimiento Gendarmería de C
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Emilio José Alarcón Velásquez, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-186-2023. En Valparaíso, diez de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece doña SUSSIE JEANNETE VELASQUEZ BRUNA, domiciliada en Melitene 635 Block 12 depto. 41, San Expedito, Viña del Mar. Quien comparece a nombre, a favor y por EMILIO JOSE ALARCON VELASQUEZ, a cuyo favor deduce acción de amparo constitucional, en contra de GENDARMERIA DE CHILE, señalando que es
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