JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO

M.P. C/ FRANCISCA ANDREA MUNOZ FARIAS

Rol

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídas las intervinientes que participaron en esta audiencia, teniendo en consideración los antecedentes personales de la imputada, así como la existencia de otras medidas cautelares de menor intensidad que permiten asegurar los fines del procedimiento, se hace procedente la sustitución de una de éstas respecto de la prisión preventiva decretada por el juzgado de la instancia. Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de tres de marzo del año en curso, que ordenó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de la imputada FRANCISCA ANDREA MUÑOZ FARÍAS, inserta en la carpeta virtual Rit O-838-2023 del Juzgado de Garantía de Curicó y, en su lugar se declara, que se sustituye la prisión preventiva por las siguientes medidas cautelares contempladas en el artículo 155 del Código del Ramo: a) Arresto domiciliario total en su domicilio; c) firma mensual ante la Unidad de Carabineros de Chile más cercana a su domicilio y d) La prohibición de salir del país. La privación total de libertad no será óbice para que la imputada continúe con su tratamiento médico y el cumplimiento de la letra c) precedente, autorizándose a salir de su domicilio para tales efectos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-328-2023.

Fallo

se declara, que se sustituye la prisión preventiva por las siguientes medidas cautelares contempladas en el artículo 155 del Código del Ramo: a) Arresto domiciliario total en su domicilio; c) firma mensual ante la Unidad de Carabineros de Chile más cercana a su domicilio y d) La prohibición de salir del país. La privación total de libertad no será óbice para que la imputada continúe con su tratamiento médico y el cumplimiento de la letra c) precedente, autorizándose a salir de su domicilio para tales efectos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-328-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, diez de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídas las intervinientes que participaron en esta audiencia, teniendo en consideración los antecedentes personales de la imputada, así como la existencia de otras medidas cautelares de menor intensidad que permiten asegurar los fines del procedimiento, se hace procedente la sustitución de una d

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