SIN INFORMACION

CHAMORRO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Luis Alberto Vargas Olea, en representación de don Ramón Hernán Chamorro Yáñez, deduciendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Vitacura, por los actos ilegales y arbitrarios que -estima- atentan en contra de la garantía asegurada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Explica que trabajó como profesional de la educación por más de 42 años en el sector público; 32 de los cuales, lo hizo para la Municipalidad de Vitacura, en el Liceo Amanda Labarca, desde el día 1 de marzo de 1988, hasta el 30 de noviembre del año 2020. Expresa que, en el mes de mayo de 2019, postuló al bono de retiro voluntario de profesores establecido en la ley 20.822, por haber cumplido con los requisitos indicados en la ley 20.976, esto es, ser un profesional de la educación que pertenezca a una dotación docente del sector municipal; administrada directamente por la municipalidad o por una corporación municipal, ya sea en calidad de titular o contrata; que entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, cumpla 65 años de edad en el caso de los hombres; que comunique su decisión de renunciar voluntariamente; y, haga efectiva dicha renuncia respecto del total de horas que sirve en los organismos antes señalados, en los plazos que fijan la ley y el reglamento. De esta forma, sostiene que presentó su renuncia en forma voluntaria y puso a disposición todas las horas que servía, mediante comunicación escrita a la recurrida, en el mes de mayo de 2019. Así, por Resolución Exenta N° 1715, de fecha 26 de marzo de 2021, el Ministerio de Educación le asignó dicho bono. Sin embargo, mediante Decreto SIAPER N.º 723, de 20 de noviembre de 2020, dictado por el entonces Alcalde de la I. Municipalidad de Vitacura, don Raúl Torrealba del Pedregal, se puso término a su contrato de trabajo por salud incompatible con el desempeño en el cargo, en circunstancias que ya había presentado

Fundamentos

fundamentos no resisten mayor análisis, según se indicará a continuación. NOVENO: Que, incluso, y en el caso de ser efectivo que la relación laboral entre las partes hubiese terminado al momento de presentar el recurrente su renuncia voluntaria a la Municipalidad, el 16 de mayo de 2019, entonces, cabe preguntarse: ¿cómo se explicarían las remuneraciones pagadas por el tiempo trabajado con posterioridad a la fecha de la renuncia?; así como el pago de licencias médicas, ya que, según la interpretación del recurrente, después de su renuncia, carecería de cotizaciones, ya que no tendría empleador; Asimismo, carecería de fundamento la dictación del Decreto Alcaldicio Siaper 723, de 20 de noviembre de 2020, que puso término a los servicios del Sr. Chamorro por salud incompatible, ya que, a esa fecha, no sería funcionario de la recurrida; o, como lo indica expresamente en su recurso: “Una vez ejercida la opción de retiro voluntario de mi representado como modo de poner término a la relación laboral, es claro que el empleador ya no podía desvincularlo por una causal diferente.” DÉCIMO: Que, corrobora lo anteriormente asentado, que: 1). Los cuerpos legales citados y su reglamento, que establecen una bonificación por retiro voluntario, en sus primeros artículos se indica quienes pueden postular. Así el artículo 1° de la Ley N° 20.976, indica: “Los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales…”; es decir, solo pueden postular y recibir el bono aquellos que cumplan los requisitos que se establecen, y el primero de ellos, aunque obvio, es ser funcionario docente de una institución administrada por una Municipalidad. 2). La presentación de la Renuncia Voluntaria e Irrevocable que exige la Ley N° 20.976, para postular a la bonificación por retiro voluntario, no pone término inmediato a la relación laboral, ella continúa, hasta la comunicación del Ministerio de Educación de la nómina de quienes fueron asignados con el bono o postergados por falta de cupos, la que puede continuar años después de la postulación, incluso sigue hasta el pago efectivo del bono. Cabe destacar en este punto que, el recurrente tenía conocimiento que la renuncia voluntaria que presentó a la Municipalidad el 16 de mayo de 2019, así se indica en el párrafo segundo de dicho documento que señala: “Asumo que esta decisión pondrá término a la relación laboral que he mantenido con la municipalidad, una vez que ella haya puesto a disposición la totalidad de la bonificación correspondiente; (…)”. 3). Lo anterior, se reafirma por lo dispuesto en el artículo 25° del Decreto 35, que Aprueba Reglamento de la Ley N° 20.976, transcrito en el basamento séptimo de la presente sentencia, ya que dicha norma señala: “No obstante lo señalado en los artículos precedentes, el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto, además, por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto por don Luis Alberto Vargas Olea, en representación de don Ramón Hernán Chamorro Yáñez en contra de la Municipalidad de Vitacura. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactado por la ministro Sra. María Paula Merino Verdugo. N° Protección 40.569-2021 Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo, y el abogado integrante señor Claudio García Lamas. No firma el abogado integrante señor García, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado sus funciones en esta Corte.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Luis Alberto Vargas Olea, en representación de don Ramón Hernán Chamorro Yáñez, deduciendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Vitacura, por los actos ilegales y arbitrarios que -estima- atentan en contra de la garantía asegurada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Polí

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