2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

CARMEN GLORIA SEGURA GOMEZ CON OSCAR RODRIGO VIAL FERNANDEZ

Rol

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Se produce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: PRIMERO.- Que en estos autos provenientes del Segundo Juzgado Civil de Concepción, Rol N° C-1955-2022 de dicho Tribunal, correspondientes al Rol N° 2264-2022 de esta Corte de Apelaciones, la parte demandada recurre de apelación en contra de la sentencia dictada con fecha 29 de agosto de 2022, mediante la cual se acoge la demanda y se declara terminado el contrato de arrendamiento motivo de la misma, condenando a la demandada a las prestaciones correspondientes. Funda el recurso de apelación, en que el fallo impugnado no ha considerado dos pagos parciales previamente realizados, mediante depósitos a la cuenta establecida por las partes en el anexo de contrato, N° 7046121 y N° 7069142 respectivamente. Como consecuencia de lo anterior, pide se consideren tales depósitos como abonos a la deuda, quedando esta rebajada a la suma de $588.223; y asimismo se le exima del pago de las costas de la causa. SEGUNDO.- Que la sentencia apelada, en su

Fundamentos

considerando 9°, explicita las razones fácticas y jurídicas en razón de las cuales no resulta posible atribuir los depósitos mencionados a un pago parcial de la deuda, razones consistentes, y que fundamentalmente se basan en la falta de prueba suficiente para relacionar tales transferencias o depósitos con las deudas que en el presente juicio se demandan. En efecto, se trata de comprobantes de transferencias, que no refieren a que obligación acceden, razón por la cual no resultan hábiles para formar convicción en el sentido propuesto por quien recurre. Siendo así, la apelación en esta materia no puede prosperar. TERCERO.- Que no obstante lo anterior, en el segundo capítulo de la apelación, se impugna la condena en costas a la parte demandada, al tratarse de la Corporación de Asistencia Judicial de la región del Bio Bio, institución que litiga con privilegio de pobreza. CUARTO: Que habiendo sido acompañado en segunda instancia el respectivo certificado de beneficio de asistencia jurídica, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 591 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, corresponde eximir del pago de las costas de la causa a la parte demandada, conforme se resolverá a continuación.

Fallo

se declara terminado el contrato de arrendamiento motivo de la misma, condenando a la demandada a las prestaciones correspondientes. Funda el recurso de apelación, en que el fallo impugnado no ha considerado dos pagos parciales previamente realizados, mediante depósitos a la cuenta establecida por las partes en el anexo de contrato, N° 7046121 y N° 7069142 respectivamente. Como consecuencia de lo anterior, pide se consideren tales depósitos como abonos a la deuda, quedando esta rebajada a la suma de $588.223; y asimismo se le exima del pago de las costas de la causa. SEGUNDO.- Que la sentencia apelada, en su considerando 9°, explicita las razones fácticas y jurídicas en razón de las cuales no resulta posible atribuir los depósitos mencionados a un pago parcial de la deuda, razones consistentes, y que fundamentalmente se basan en la falta de prueba suficiente para relacionar tales transferencias o depósitos con las deudas que en el presente juicio se demandan. En efecto, se trata de comprobantes de transferencias, que no refieren a que obligación acceden, razón por la cual no resultan hábiles para formar convicción en el sentido propuesto por quien recurre. Siendo así, la apelación en esta materia no puede prosperar. TERCERO.- Que no obstante lo anterior, en el segundo capítulo de la apelación, se impugna la condena en costas a la parte demandada, al tratarse de la Corporación de Asistencia Judicial de la región del Bio Bio, institución que litiga con privilegio de pobrez

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CAG/ari C.A. de Concepción. Concepción, diez de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Se produce la sentencia en alzada. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: PRIMERO.- Que en estos autos provenientes del Segundo Juzgado Civil de Concepción, Rol N° C-1955-2022 de dicho Tribunal, correspondientes al Rol N° 2264-2022 de esta Corte de Apelaciones, la parte demandada recurre de apelación en contra de la senten

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