2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

VALENZUELA/FUNDACION EDUCACIONAL INSTITUTO RAFAEL ARIZTIA

Rol

Fecha

10 de marzo de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y oído: Que por sentencia, de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras de Quillota, recaída en los antecedentes RIT T-19-2022, se acogió, en parte, la demanda deducida por doña Mariana Elizabeth Valenzuela Muñoz en contra de la Fundación Educacional Instituto Rafael Ariztía, en aquella parte por la que se declara que el despido de que fue objeto la trabajadora es injustificado y se condena a la demandada al pago de las prestaciones que se pormenorizan en la parte resolutiva del fallo, con reajustes e intereses en los términos que lo mandatan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, ordenando a cada parte al pago de las costas. En contra de tal sentencia la abogada doña María Fernanda Ríos, en representación de la parte demandante, deduce recurso de nulidad por la causal prevista en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, arbitrio que dirige respecto de aquella parte de la sentencia por la cual se rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la consecuente indemnización que en virtud del mismo se reclama de la ex empleadora. Fundando su recurso, señala que su representada ingresó a prestar servicios para la entidad educacional demandada con fecha 1° de marzo de 2008, como profesora de educación básica, lapso en el que siempre tuvo un desempeño destacado. Agrega que, durante el año 2022, se desempeñó como docente tutora del B2B y, en el mes de junio de 2022, cuatro apoderados la denunciaron, lo que motivó la investigación del Equipo de protección de niños, niñas y adolescentes del Instituto Rafael Ariztía, y que culminó con un informe evacuado el día 23 de junio de 2022. Manifiesta que, en el informe antes aludido, se tiene por acreditado que la docente en cuestión ejerce maltrato, específicamen

Fundamentos

considerando: Primero: Que se ha deducido recurso de nulidad, por la parte demandante, por la causal prevista en el literal b), del artículo 478, del Código del Trabajo, buscando anular la sentencia que se impugna en aquella parte en que

Fallo

se declara que el despido de que fue objeto la trabajadora es injustificado y se condena a la demandada al pago de las prestaciones que se pormenorizan en la parte resolutiva del fallo, con reajustes e intereses en los términos que lo mandatan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, ordenando a cada parte al pago de las costas. En contra de tal sentencia la abogada doña María Fernanda Ríos, en representación de la parte demandante, deduce recurso de nulidad por la causal prevista en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, arbitrio que dirige respecto de aquella parte de la sentencia por la cual se rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la consecuente indemnización que en virtud del mismo se reclama de la ex empleadora. Fundando su recurso, señala que su representada ingresó a prestar servicios para la entidad educacional demandada con fecha 1° de marzo de 2008, como profesora de educación básica, lapso en el que siempre tuvo un desempeño destacado. Agrega que, durante el año 2022, se desempeñó como docente tutora del B2B y, en el mes de junio de 2022, cuatro apoderados la denunciaron, lo que motivó la investigación del Equipo de protección de niños, niñas y adolescentes del Instituto Rafael Ariztía, y que culminó con un informe evacuado el día 23 de junio de

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de marzo de dos mil veintitrés. Visto y oído: Que por sentencia, de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras de Quillota, recaída en los antecedentes RIT T-19-2022, se acogió, en parte, la demanda deducida por doña Mariana Elizabeth Valenzuela Muñoz en contra de la Fundación Educacional Instituto Rafa

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