2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RECAUDADORA S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos monitorios RIT Nº I-70-2022, caratulados “Recaudadora S.A con Inspección Provincial del Trabajo de Santiago”, sobre reclamo judicial contra multa administrativa, conforme el artículo 503 del Código del Trabajo. Por sentencia de catorce de abril de dos mil veintidós, dictada por el juez titular Gonzalo Figueroa Edwards, se rechazó la reclamación en todas sus partes, manteniendo la multa impuesta, sin costas. Contra esta decisión, la parte reclamante interpuso recurso de nulidad, fundando en la causal del artículo 477 del Código citado, afirmando que sea dictado sentencia con infracción de ley, respecto del artículo 11 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la reclamante interpone recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del ramo, aseverando que el

Fallo

fallo fue dictado con infracción de ley, citando como norma vulnerada el artículo 11 del mismo cuerpo legal. Funda su impugnación señalando que, pese a tener por acreditado el fallo que la modificación del contrato de la trabajadora doña Hilda Reyes fue consignada por escrito, igualmente el juez indicó que la empresa cometió infracción al artículo 11 mencionado, calificando la situación como una modificación unilateral del contrato, que -según el sentenciador- sería el fundamento de la multa reclamada. Expone que la resolución que se ha reclamado establece que los hechos que la motivan dicen manifiesta relación con no consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo y, al haberse acreditado tal escrituración, correspondía que el juez hubiese acogido el presente reclamo. Refiere que el razonamiento del magistrado es entender que la multa se justifica al no haberse suscrito por la trabajadora la modificación que consta por escrito en los anexos de contratos; estimando que tal escenario no constituye una infracción al artículo 11 como tal, insistiendo que este último sólo dispone la obligatoriedad de la escrituración de toda modificación en el contrato de trabajo. A mayor abundamiento, indica que las normas aplicables a la situación planteada por el juez como motivación de la multa, corresponden a las señaladas en los artículos 5 inciso 3º, 7 y 10 del Código del Trabajo, afirmando que en el documento denominado “Tipificador de hechos infracciónales y pauta pa

Texto Completo (Preview)

C.A de Santiago. Santiago, trece de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos monitorios RIT Nº I-70-2022, caratulados “Recaudadora S.A con Inspección Provincial del Trabajo de Santiago”, sobre reclamo judicial contra multa administrativa, conforme el artículo 503 del Código del Trabajo. Por sentencia de catorce de

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